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Class notes

Notas de clase DC1 (derecho de contratos) / Class notes "Contract law"

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Contiene notas de clase del curso de "Derecho de contratos I" / Contains class notes from the contract law course.

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  • September 8, 2024
  • 79
  • 2023/2024
  • Class notes
  • Patricia
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APUNTES DE
DERECHO DE
CONTRATOS 1
UDEP - 2023




Por: LDIS

, U1: EL CONTRATO
Derecho romano:

Empieza a sistematizarse el asunto. Aquí se hablaba del contractus
(palabra latina, proviene del verbo contrahere). Este contrahere tiene que
ver con la obligatio y los pactus.
Profesora Patricia Lescano
La obligatio: se refería a los actos formales. Prevista para res mancipi
Fecha de creación Martes 15 de agosto
(cosas valiosas).

Y los pactus: a los acuerdos de voluntades (incluso verbales). Prevista
TEMA 1: EL CONCEPTO Y EVOLUCIÓN para res non mancipi (cosas no tan valiosas).

HISTÓRICA DEL CONTRATO Derecho canónico:

CONCEPTO Si alguien prometía algo, tenía que cumplirlo; esto debido a un tema moral.
El valor de la palabra dada adquiere un papel importante. Se le da vital
Cada vez que se hable de contratos se debe de relacionar con consentimiento.
importancia al deber de fidelidad de la palabra dada (tengo que cumplirlo)
Este consentimiento debe ser común, entre 2 o más partes. No hablamos de
y al deber de veracidad (“yo sé y es verdad que me he comprometido”).
sujetos porque las partes pueden estar conformadas por multiplicidad de
personas, ya sean naturales o jurídicas. Práctica comercial:

Una vez que se da este consentimiento común se generan una serie de Esta época es importante porque se libera de formalidades a los contratos
obligaciones. Estas obligaciones vinculan a las partes. Por eso que se dice para agilizar el proceso.
que estas obligaciones son ley entre las partes. Racionalismo – individualismo – ilustración:
Esta es una noción clásica tradicional de lo que es el contrato. Porque al Se le da importancia a la voluntad del sujeto. La persona puede celebrar
contrato se le suele entender como aquel acuerdo de voluntades entre 2 o contratos cuando desee. Se prioriza la igualdad entre las partes.
más partes para Crear – Regular - y Extinguir una Relación Jurídica
En las distintas épocas se da énfasis a determinados elementos de acuerdo a la
Patrimonial. Esta noción es diferente a la que nos da el art. 140 CC.
época en la que se encuentre.
Es una noción clásica tradicional:
ELEMENTOS
Porque hay una negociación entre las partes.
El contrato es un tipo de negocio jurídico. Por lo que se tiene que cumplir los
Esta noción de contratos no encaja del todo en aquellos contratos en elementos del artículo 140: declaración de voluntad, capacidad de ejercicio,
los que su producción es en masa (contratos de adhesión). En estos objeto posible, fin lícito y forma prescrita.
la negociación es complicada, ya que no existe esa posibilidad, esto
Peculiaridades:
debido a que se quiere que el tráfico de bienes se haga más rápido.
Si bien el contrato es un tipo de negocio jurídico, tiene ciertas
Por ejemplo: un contrato de seguros.
peculiaridades entre ellas:
En los contratos existe libertad contractual y la libertad para decidir lo
La pluralidad de las partes (los negocios jurídicos pueden ser
que dice en el contrato, pero en este último supuesto no se cumple. Sin
unilaterales, pero no son contratos. Por ejemplo, la donación): en cada
embargo, ante esta problemática, hay control.
una de las partes puede existir una pluralidad de personas.
EVOLUCIÓN DEL CONTRATO




U1: EL CONTRATO 1 U1: EL CONTRATO 2

, Naturaleza patrimonial de la relación jurídica (los NJ pueden ser de Cuando hablamos de RJ de naturaleza Patrimonial quiere decir que son RJ de
naturaleza no patrimonial, pero no son contratos): La relación jurídica naturaleza económica. Es decir, puede ser susceptible de valoración económica.
que nace del contrato es de naturaleza patrimonial. La cual tiene que ser objetiva (no de lo que quiere el sujeto). Los parámetros de
esta valoración la da el mercado.
CONFUSIÓN DEL CONTRATO CON SUS EFECTOS
DEFINICIÓN DEL ART. 1351 CC:
Generalmente, se le suele confundir al contrato con sus efectos:
En el Art. 1351 del CC el legislador establece la definición de contrato. Sin
Se suele decir que el contrato nace para morir. Es decir, una vez que se
embargo, no se sugiere que lo haga, ya que el legislador no está para definir.
cumplen con los elementos necesarios para generar el contrato (declaración de
Generalmente, da definiciones incompletas, lo que genera problemas.
voluntad, capacidad de ejercicio, fin lícito, objeto posible, forma prescrita,
pluralidad de las partes, naturaleza patrimonial de la RJ) el contrato es válido y Artículo 1351. Noción de contrato. El contrato es el acuerdo de dos o más
muere/desaparece (ya no se habla de él). Porque lo que se genera con el partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
contrato son los efectos = la RJP. patrimonial.

¿”Resolución del contrato”?: Este artículo tiene unos antecedentes (ya sea en el código anterior o de derecho
comparado):
No es jurídicamente correcto decir “resolución del contrato”. Porque el
contrato ya no está. Lo que está es la RJP. Lo que se debería decir es El código civil italiano en el art. 1321 da la noción de contrato.
“resolución de dicha RJP”. Lo que obliga, se cumple o resuelve es la RJP
BGB alemán, artículo 311
nacida del contrato.
El CCP, parte de estos y agrega las precisiones señaladas anteriormente.
Pero el uso general es el que conocemos como “resolución del contrato”.
Así también sucede cuando el CC habla de contratos típicos, pero en PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO DEL ART. 1352
realidad se refiere a las RJP típicas. Recogido en el art. 1352. Nos dice que los contratos se perfeccionan por el
Opinión de Manuel de la Puente y Lavalle solo consentimiento, salvo las partes o la ley señalen la exigencia de otra
forma diferente al solo consentimiento.
Establece que lo que se crea, regula o modifica, extingue es la RJ
Obligacional Patrimonial y por esa razón no debería confundirse el contrato ¿Qué se necesita para que se forme el contrato?
mismo y la RJP creada por el contrato. 1. Que haya una declaración (necesario).
Por lo tanto, cuando hablamos de Relación jurídica patrimonial: a. No quiere decir que la voluntad interna no importe.
Hablamos de vinculación entre sujetos, relevante para el ordenamiento b. Sino que si se da esa manifestación → se forma consentimiento y el
jurídico. contrato se perfecciona.
Opinión de Diez Picasso:

Hay un sector entre la doctrina que dice que una relación jurídica puede ser
entre sujeto y objeto y de ahí surgen lo que se conoce como derechos
💡 Tener en cuenta que uno puede querer solo, pero no puede
consentir solo. Para el contrato es esencial el consentimiento, por
reales. Pero Diez Picasso dice que las relaciones jurídicas son entre sujetos lo que tiene que haber otro de manera necesaria.
y de ahí pueden surgir deberes y derechos.

LA PATRIMONIALIDAD: La voluntad:




U1: EL CONTRATO 3 U1: EL CONTRATO 4

, 1. La voluntad declarada/exteriorizada de manera común → se llama Libertad no significa hacer lo que quiera, sino que las partes pueden
CONSENTIMIENTO. determinar el contenido del contrato, siempre y cuando este
contenido no vaya contra las leyes imperativas, el orden público o
a. Para que exista este consentimiento, las partes tienen que estar
buenas costumbres → entonces lo que no está prohibido está
totalmente de acuerdo sobre la celebración de contrato y sobre su
permitido.
contenido (sus términos), ya sea por un escrito, verbalmente, etc.
Ej. Art. 1328: nulidad de pacto de exoneración y limitación de
2. Si ambas voluntades exteriorizadas no coinciden → no hay
responsabilidad. En responsabilidad civil se podría convenir que por
consentimiento y, por lo tanto, no hay contrato. A la falta de
culpa leve no haya responsabilidad, más no por culpa inexcusable o
consentimiento → se le llama DISENSO.
dolo.
3. Asimismo, si una voluntad interna no se exterioriza → no hay
Los negocios se deben C-C-R-E según normas de buena fe
contrato.
Crear, celebrar, regular, ejecutar, según las normas de la buena Fe.

❗ Dato: los contratos se rigen por la libertad de forma, salvo alguno
que el legislador haya establecido lo contrario. TEMA 2: CLASIFICACIÓN DE LOS
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL DERECHO DE CONTRATOS CONTRATOS:
El contrato se fundamenta en varios principios: Las clasificaciones que se refieren a la relación jurídica, pero con el uso, se ha
extendido a los contratos. Se clasifican en los siguientes criterios:
AUTONOMÍA PRIVADA
1. POR EL MODO Y EL MOMENTO DE SU PERFECCIONAMIENTO
Cuando hablamos de voluntad hacemos referencia a la autonomía privada:
Los contratos pueden ser:
capacidad de la persona para autorregularse contractualmente.
El contrato es la más importante manifestación de la autonomía privada. Reales:
Son aquellos que se van a perfeccionar por la realización de un acto
Dato:
material. En este caso con la entrega de la cosa.
(Rescisión por lesión. Requisitos: Necesidad de las partes y
aprovechamiento de más de las 2/5 partes del valor real de la
prestación).

LIBERTAD CONTRACTUAL:
🇵🇪 En Perú no existe esta categoría. Ya que todos los contratos se
perfeccionan con el consentimiento, salvo se exija una forma. Lo
que sí existe son los contratos con efectos reales (siguiente
Nadie nos puede obligar a celebrar un contrato clasificación).
Porque ahí no hay manifestación de voluntad, y cuando no existe
este elemento, el contrato es nulo. Consensuales:
También puede darse que esta voluntad tenga un vicio, la Son aquellos que se van a perfeccionar por el mero consentimiento
consecuencia de ello es la anulabilidad. (acuerdo entre las partes)
Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato. Formales:




U1: EL CONTRATO 5 U1: EL CONTRATO 6

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