Apuntes temas Normalización y Legislación Alimentarias
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Course
Normalización y Legislación Alimentarias
Institution
Universidad De Murcia (UM)
Apuntes de los temas de la asignatura de Normalización y Legislación Alimentarias vistos en clase y realizados personalmente para un estudio más fácil y ameno.
NORMALIZACIÓN Y LEGISLACIÓN ALIMENTARIA ANABEL NORTES
TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EUROPEO
CONCEPTOS GENERALES
- Derecho: Normas y principios que dirigen el comportamiento de los individuos en la sociedad. Rama de
las ciencias jurídicas que puede subdividirse en: internacional, constitucional, alimentario, penal...
- Derecho alimentario: Normas jurídicas y principios destinados a garantizar la seguridad alimentaria y la
calidad de los alimentos.
- Ordenamiento jurídico: Normas jurídicas y principios dotados de unidad, coherencia y plenitud. Ordena y
rige las normas del funcionamiento de un lugar en un momento histórico, sea un país, comunidad
autónoma, etc. Ej: Ordenamiento jurídico español (Constitución, tratados internacionales...)
- Normas jurídicas: Reglas para alcanzar determinados objetivos, en alimento son garantizar seguridad y
calidad alimentaria. Normas imperativas que su incumplimiento lleva a consecuencias jurídicas (sanción,
condena). Elementos esenciales, validez, vigencia y eficacia.
- Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes. La materia alimentaria
- Normalización: Regularizar, estandarizar o ajustar varias cosas semejantes a una norma común.
- Horizontalidad de las normas: Normas que afectan a todos los productos alimenticios (Ej: Norma general
de etiquetado, de higiene de productos alimenticios)
- Verticalidad de las normas: Se centra en grupos específicos de productos (Ej: carne, leche y lácteos,
productos de la pesca, huevos)
- Poderes públicos: Conjunto de órganos e instituciones del Estado que desempeñan funciones esenciales
del Estado: Poder legislativo, Poder judicial y Poder ejecutivo
- Administración pública: Depende del gobierno y tiene como finalidad prestar servicios al ciudadano.
Diferentes niveles territoriales:
• Nivel estatal; Administración General de Estado
• Nivel autonómico; A. Pública de las CCAA
• Nivel provincial; diputaciones provinciales y Cabildos insulares
• Nivel local; Ayuntamientos
1. La Constitución Española (CE)
Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, regula la organización y funciones de los poderes
públicos y enuncia los derechos de los ciudadanos.
Se estructura en títulos, capítulos y artículos.
2. Los Tratados Internacionales
La CE predomina sobre los Tratados Internacionales.
Son acuerdos de voluntades entre Sujetos del Derecho Internacional para regular una materia
determinada: entre Estados, Estados y Organizados internacionales (OTAN, ONU OMS, etc)
Estos son superiores a las leyes y reglamentos administrativos y sólo se pueden derogar o modificar de
acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
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3. El Derecho de la Unión Europea
Hecho relevante ya que la eficacia de las decisiones de sus instituciones tiene influencia en el ámbito
interno de los Estados miembros.
Materias exclusivamente reguladas por UE: unión aduanera, conservación de recursos biológicos marinos
dentro de la política pesquera común, política comercial común, etc.
Materias compartidas entre UE y Estados miembros: mercado interior, transporte, seguridad, etc.
4. Las normas con rango de ley
Ley, norma superior del Ordenamiento Jurídico tras la Constitución. Pueden generar leyes las Cortes
Generales y las Asambleas legislativas de las Comunidades.
Tipos de leyes y normas con rango de ley:
• Ley: aprobada por Cortes Generales o Asamblea Legislativa autonómica
• Ley orgánica: Aprobación por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados
• Decreto-legislativo: Valor de Ley dictado por el Gobierno y autorización de las Cortes
• Decreto-ley: norma provisional dictada por el Gobierno de urgente necesidad
5. El reglamento administrativo
Norma jurídica con rango inferior a la ley, dictada por la Administración Pública u órganos jurídico-
públicos con potestad reglamentaria.
6. Otras fuentes del Derecho
Costumbre: tradición de los pueblos que se asumen como obligatoria por la población
Principios generales del Derecho: valores básicos abstractos (principio de buena fe, confianza legítima)
Jurisprudencia: interpretación de Tribunales de las normas
7. Órganos e Instituciones de la Unión Europea
UE asociación económica y política de 27 países europeos, se apoya en el Estado de Derecho y sus
finalidades son: Promover sus valores, Perseguir sus objetivos, Defender sus intereses, los de los
ciudadanos de la UE; y garantizar la coherencia y continuidad de sus políticas
7.1 El Parlamento Europeo
Autoridad política de la UE y es de elección directa por los ciudadanos.
Funciones: Aprobar la legislación europea con el Consejo, Ejercer control democrático de todas las
instituciones de la UE; y Comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE.
7.2 El Consejo de ministros (o de la UE)
Formado por ministros de los diferentes estados y representa los intereses de los Estados miembros.
Con el Parlamento y la Comisión tiene poder decisorio (elaborar y aprobar normas).
Funciones: Aprobar leyes europeas, Coordinas políticas económicas generales de Estados miembros,
Aprobar presupuesto de la UE con el Parlamento, Firmar acuerdos internacionales entre UE y otros países,
Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE.
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7.3 El Consejo Europeo
Formado por jefes de Estado o de Gobierno de estados miembro asistidos por sus ministros de Asuntos
Exteriores, presidente de la Comisión, presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).
Función: Fijar e impulsar prioridades políticas de la UE y no tiene competencias para aprobar legislación.
7.4 La Comisión
Gobierno de la UE que aplica sus políticas, ejecutar sus programas y utiliza sus fondos.
Funciones: Iniciativa legislativa, Gestionar y aplicar políticas de la UE y el presupuesto, hacer cumplir la
legislación europea y Representar a la UE en foros internacionales.
7.5 Otras Instituciones de la UE
Tribunal de Justicia: Interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se aplique en todos los países
miembros y resuelve conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE.
Tribunal de Cuentas: Controla la financiación de las actividades de la UE, pero no tiene competencias
legales propias.
7.6 Otros organismos interinstitucionales de la UE
Banco Central Europeo: responsable de la política monetaria europea.
Defensor del Pueblo Europeo: investiga las denuncias relativas a una mala gestión por parte de las
instituciones y los organismos de la UE.
Supervisor Europeo de Protección de Datos: protege la intimidad de los datos personales de los
ciudadanos.
8. El derecho de la Unión Europea
8.1 Derecho constitutivo, primario u originario
Integrado por Tratados internacionales constitutivos de la UE donde se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Unión, derechos y libertades básicas de ciudadanos.
8.2 Derecho derivado
Normas elaboradas por instituciones de la UE.
Reglamentos: normas derivadas más importantes de la UE y son obligatorias, teniendo alcance general y
aplicación directa en todos los países de la UE desde su entrada en vigor.
Directivas: son de obligado cumplimiento por todos los estados miembros y no son de aplicación directa.
Decisiones: normas de obligado cumplimiento y pueden ser de aplicación general o tener un destinatario
claro.
Recomendaciones y dictámenes: normas no obligatorias que constituyen una opción sobre una
determinada materia y son una invitación a actuar de un determinado modo.
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TEMA 2: LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. El Sistema Español de Distribución de Competencias
Las Comunidades Autónomas tienen reconocida la capacidad de autogobierno de sus intereses peculiares
según lo dispuesto en la Constitución y el respectivo Estatuto de Autonomía.
Todos los aspectos se regularán mediante el correspondiente Estatuto de Autonomía de conformidad con
la Constitución.
Competencias exclusivas del Estado
• Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior
• Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial
• Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
• Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos
farmacéuticos.
• Pesca marítima
Competencias que puede asumir una Comunidad Autónoma
• Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos
de interés de la CCAA; aguas minerales y termales.
• La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de economía.
• La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial
• Ferias interiores
• Sanidad e higiene
En el orden territorial interno, la organización estatal se completa con las Entidades Locales, entre las que
destaca el Municipio, estos tienen autonomía para la gestión de sus intereses particulares, pero no tienen
potestad legislativa.
Competencias no asumidas por una CCAA, estas corresponderán al Estado.
En caso de conflicto competencial entre una CCAA y el Estado, las normas estatales prevalecen sobre las de
las Comunidades Autónomas hasta que el Tribunal Constitucional tome una decisión.
2. La Distribución de Competencias en Materia Alimentaria
2.1 Competencias estatales
10ª: comercio exterior
12ª: legislación sobre pesas y medidas
13ª: bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
16ª: bases y coordinación general de la Sanidad
19ª: pesca marítima
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