TEMA 6: LA LIBRE COMPETENCIA Y LA COMPETENCIA DESLEAL
LA COMPETENCIA LIBRE
1. CONCEPTO Y FINALIDAD
El mercado se sustenta en el principio constitucional de la libre competencia. La CE garantiza la
libertad de empresa en el mercado de la economía de mercado.
Ello implica el libre acceso al mercado de quieres deseen operar en él y, suponiendo la
existencia de una pluralidad de operadores, la libre competencia exige que todos ellos, aún
cuando actúen de manera independiente, se encuentren sujetos a reglas de actuación.
El derecho relacionado con la libre competencia va destinado a garantizar el mantenimiento
de la competencia libre, sancionando prácticas llevadas a cabos por empresarios.
2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
Prácticas colusorias:
Las prácticas colusorias están prohibidas:
- Prohibidos los acuerdos entre dos o más empresas, que asumen el compromiso de
llevar a cabo una conducta tendente a impedir, restringir o falsea la libre competencia.
Son nulas de pleno derecho.
- Prohibidas las decisiones y recomendaciones colectivas adoptadas por asociaciones de
empresarios, dirigidas a estas mismas a efectos de que pongan en práctica un
comportamiento tendente a impedir, restringir o falsear la libre competencia. Son
nulas de pleno derecho.
Los abusos de posición dominante:
Se prohíbe el abuso de empresas con posición dominante en el mercado. Una empresa habrá
incurrido en una práctica prohibida cuando cumpa las condiciones:
- Que la empresa esté en una posición de dominio, pueda comportarse en el mercado
de una forma independiente respecto de sus competidores.
- Que la empresa abuse de dicha posición llevando a cabo comportamientos desleales.
Acciones y medidas legales:
Frente a las prácticas prohibidas, el legislador establece un conjunto de acciones y medidas de
carácter tanto público como privado.
- Medidas de carácter privado: acción civil de nulidad de los acuerdos y acción civil de
responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
- Medidas de carácter público: orden de cesación de la conducta y multa.
LA COMPETENCIA DESLEAL
1. CONCEPTO Y FINALIDAD
El empresario debe actuar en este ámbito de manera leal, su comportamiento responde a las
exigencias de la buena fe, a fin de garantizar que las acusaciones en el mercado respondan al
criterio de la lealtad, Ley 3/1991, 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD). Ley con finalidad
de dar protección a los sujetos que participan en el mercado, prohibiendo la realización de
ciertos actos.
1º Se trata de una ley que se aplica a cualquier persona que interviene en el mercado, es de
aplicación a los empresarios y a los sujetos que intervienen en este.
2º Se trata de una ley tendente a reprimir todos los comportamientos desleales levados a cabo
por los sujetos que intervienen en el mercado.
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