Estos apuntes abarcan una visión integral de la materia de Amparo, desde su fundamento teórico hasta su aplicación práctica en casos reales.
Contenido:
1. Fundamentos:
Concepto de Amparo.
Naturaleza jurídica del juicio de amparo.
Derechos humanos protegidos por el Amparo.
Clasifica...
Amparo
Medios de control de la constitucionalidad
Somos un Estado constitucional de derecho, por lo que cualquier acto de la autoridad debe
de estar armonizado con la Constitución porque es el texto más importante.
Los órganos de gobierno detentan el poder a través de personas físicas, por lo cual se
pueden cometer errores y el constituyente es consciente de esto, por lo que dentro de la
constitución prevé mecanismos para que la persona agraviada pueda recurrir a estos
mecanismos y se vuelva a la armonía.
Todos los entes que pertenecen a un tribunal es un ente judicial pero no todos los entes
judiciales ejercen jurisdicción, los únicos entes judiciales que ejercen jurisdicción son los
tribunales.
Dos grandes tipos de medios de control de constitucionalidad
Estos se distinguen por quién los va a resolver.
● Jurisdiccionales: Los resuelven los tribunales,
○ Son mecanismos insertos en la propia constitución que resuelven los
tribunales.
○ Es el resolver un conflicto.
Estos a su vez se dividen en dos:
○ Concentrado: Está a cargo de un grupo muy reducido de jueces, estos
forman parte del poder Judicial de la Federación.
■ Materia electoral federal: Este y el amparo no se llevan.
● Pregunta de rescate: Vallarta vs. Iglesias, hasta donde el
máximo tribunal se debe de meter en cuestiones políticas.
■ Controversias Constitucionales: Son dos objetos de estudio, normas
generales por invasión de competencias y ámbitos concretos entre
entidades, órgano o poder.
Efectos de la controversia:
● Cuando es un acto concreto: Los efectos son entre las partes.
● Cuando el objeto de estudio es una norma general: Se necesita el quórum de 8
votos, si se tienen 8 votos o más en controversias respecto a normas generales
puede tener efectos generales siempre y cuando el actor sea de arriba hacia abajo.
(O sea de la federación hacia abajo, etc.) si no es así tendrá efectos nada más entre
las partes.
● Controversia de la alcaldía de Cuauhtémoc vs. la CDMX (Exponer)
■ Acciones de inconstitucionalidad:
Efectos de la acción de inconstitucionalidad:
● Se desestima: Cuando no se tiene los ocho votos.
● Efectos generales: Cuando se tiene los ocho votos o más.
■ Juicio de Amparo: Medio de control jurisdiccional concentrado y
concreto.
● Lo que distingue al juicio de amparo de todo lo demás:
, ○ El amparo está al alcance de un particular, cualquier
persona puede presentar un amparo en contra (el
amparo es un juicio, o sea es una litis) un acto de
autoridad que viola los derechos del particular. O sea
se diferencia en quien es el promovente.
El concentrado a su vez tiene dos características, puede ser:
1. Concreto: En el concreto se debe de demostrar el agravio, por lo que debe de ser
algo real y tangible que afecta la esfera jurídica de la persona, que existe.
a. Se debe de demostrar que hay un interés en el asunto, que se está
legitimado.
2. Abstracto: En este los jueces NO exigen que se actualice el planteamiento dentro
de la esfera jurídica de la persona y sí lo va a estudiar, es decir no tiene que
demostrar el agravio.
a. SÓLO están dentro del control concentrado abstracto las acciones de
inconstitucionalidad, se dan por considerar que una norma o acto emitido por
un órgano, poder o entidad es inconstitucional.
○ Difuso: Tiene sustento en la segunda parte del art. 133 const. Artículo 133.
■ Los jueces de cada entidad federativa cuando estén en presencia de
una ley local y esta se aparte del texto constitucional, de la ley
suprema, no se deberá de aplicar, esto es el control difuso.
■ Lo que cambia a partir del 2011 no es el texto, este siempre estuvo,
cambió la interpretación que se le daba a este texto que antes era
letra muerta.
● En el 2011 se indica a los jueces que se debe de hacer caso a
la segunda parte del 133 const, que hasta el momento había
sido ignorada.
●
● No jurisdiccionales: Los resuelven los no tribunales.
■ Ejemplo: Juicio político que resuelve la Cámara de Diputados (Art.
110 const.) Este juicio es la destitución e inhabilitación del servidor
público.
■ Ejemplo: Desafuero (Art. 111 const) Se acusa a un servidor público de
un delito que cuenta con fuero, intervienen las dos cámaras.
■ Ejemplo: Recomendaciones de las comisiones de DDHH. (Art. 102
const) aunque no tienen efectos vinculantes sirven como guía.
■ Ejemplos: Los que están enumerados en el artículo 76 constitucional
fracc. V y VI, estas son las facultades del Senado.
● Nombrar un titular del poder ejecutivo provisional cuando se
considere necesario.
● El Senado puede dirimir controversias cuando hay conflicto
entre dos entes de gobierno, por ejemplo que el ejecutivo no
se lleve bien con el Fiscal.
Acto de autoridad para efectos del amparo
Elementos
, 1. Tiene que provenir de un órgano de gobierno.
2. Suelen ser unilaterales: Es la capacidad de hacer algo independientemente de la
voluntad del otro.
a. No confundir la unilateralidad con la espontaneidad, esto es lo que me motiva
a actuar.
3. Son obligatorios: Implica un elemento coactivo, es la capacidad de la autoridad de
imponer una sanción o consecuencia lo suficientemente grave para que yo solito me
obligue o motive a cumplirla, pero al final yo sigo decidiendo.
a. Otra manera de ver el elemento coactivo: La autoridad te puede afectar sin
tener que ir a un juicio de manera previa.
Si se tienen estos tres elementos ya se puede pensar en combatir dicho acto.
Excepción genérica cuando no procede el amparo aunque tenga estas
características: Cuando el Estado actúa como patrón, o sea una relación laboral, en este
te debes de ir a un juicio laboral primero.
La ley de amparo dice que hay dos clasificaciones para el amparo:
1. Directo:
a. La autoridad responsable siempre va a ser un tribunal.
2. Indirecto:
a. Todo lo que no entra dentro del directo, es decir que la autoridad responsable
sea un NO tribunal.
3. Contra los tribunales pueden proceder los dos tipos de amparo: Depende del
acto reclamado.
a. Directo: Si el acto reclamado es una resolución que pone fin al juicio.
i. Ejemplo: Contra la resolución de una sala que confirma una
sentencia.
b. Indirecto: Si el acto reclamado es una resolución que NO pone fin a juicio.
i. Ejemplo: Contra la resolución de una sala que confirma un auto de
vinculación a proceso.
Juicio de amparo: Medio de control jurisdiccional concentrado y concreto a través del
cual un particular combate un acto de autoridad que va contra sus derechos.
División de poderes
Ejecutivo Legislativo Judicial
Federal Está a cargo del Presidente que a su Se compone por el Hay que distinguir entre lo
vez ejerce a través de: Congreso de la Unión judicial (Atiende al órgano) y
Administración Pública Federal que se que se divide en: lo jurisdiccional (Potestad de
divide en: ● Cámara de resolver controversias, es
● Centralizada: Todo dentro de Diputados decir que atiende a la
esta toma el nombre de (500): 300 con actividad)
dependencia ya que depende por elección Órganos judiciales que
directamente del presidente, no popular y 200 ejercen jurisdicción:
tiene autonomía, ni patrimonio plurinominales. ● SCJN
ni personalidad jurídica, ● Cámara de ● TEPJF
siempre actúa a nombre del Senadores: ● Tribunales
presidente. (128): Son 64 Colegiados de
, ○ Secretarías de Estado: porque son dos Circuito.
Son las más por cada ● Tribunales Unitarios
representativas y estas estado que de Circuito o
se apoyan en: más votos Tribunales
■ Órganos obtuvieron, 32 Colegiados de
desconcentrados que son “el Apelación.
: Que le reportan primer ● Juzgados de Distrito.
a la secretaría. perdedor” la
○ Consejería Jurídica primera minoría Órganos judiciales que NO
Federal. y otros 32 ejercen jurisdicción
○ Oficina de Presidencia. plurinominales. ● Consejo de la
○ Órganos reguladores: ● Comisión Judicatura Federal.
Son híbridos porque permanente: ● Plenos de Circuito o
tienen personalidad Compuesta por Plenos Regionales
jurídica y patrimonio 17 senadores y
propio aunque están en 18 diputados Hay tribunales Federales
la centralizada, sólo que entra que no forman parte del
existen dos: cuando el poder judicial de la
■ Comisión congreso no federación ni del
Reguladora de está en ejecutivo, son autónomos
Energía (CRE) sesiones. para efectos del amparo:
■ Comisión de 1. Tribunal Federal de
Hidrocarburos. Cualquiera de estos Justicia
(CdH) entes que me afecte y Administrativa (Art.
● Paraestatal: Aquí toman el quiera “reclamar” se 73 fracc. 29 h)
nombre de entidades y por utilizará el amparo const.)
ministerio de ley todas las indirecto ya que son un 2. Tribunal Agrario
entidades tienen su propio NO tribunal. (Art. 27 const.)
patrimonio así como 3. Tribunales
personalidad propia y le Laborales: Se divide
reportan a sus juntas de en dos:
gobierno, a sus colegiados. En ○ Tribunal
estricto sentido no le reporta al Federal de
presidente pero indirectamente Conciliación y
siguen haciendo lo que él dice, Arbitraje: Se
el presidente nombra al 70% de encarga de
sus miembros (De la junta de asuntos del
gobierno) y nombra a su apartado A
presidente. del 123,
○ Organismos actualmente
descentralizados: todavía existe
■ UNAM pero ya no
■ IMPI deberían, sus
■ IMSS funciones las
■ ISSSTE absorberá la
■ ISSFAM SCJN.
○ Empresas de ○ Tribunales de
participación estatal: Conciliación y
Son SA de CV o A.C. y Arbitraje: Se
se constituyen como encarga de
cualquier otra pero el asuntos del
50% de capital o más apartado B
son fondos públicos. del 123.
■ Administradoras ● Tribunales
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