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Apuntes Historia del Derecho

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Apuntes muy buenos y completos de clase

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  • October 4, 2023
  • 144
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Pablo gutierrez vega
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CUESTIONES PRELIMINARES

La cámara de los lores está representada por gente elegida
por la nobleza (la reina), son temporales, mientras que la
cámara de los comunes son parlamentarios elegidos
democráticamente. Ambos conforman el parlamento.

**Legislativo (parlamento), ejecutivo (gobierno) y judicial
(jueces).
**Las pautas de conducta a veces derivan de una
Constitución, y otras de sentencias judiciales.


Cronología
Hay diversas formas de medir el tiempo y existen diversos
calendarios operativos hoy día que toman como punto de
referencia diferentes hitos del nacimiento de Jesucristo como
por ejemplo el calendario chino, maya, etc.


Periodificación
En todo el tiempo transcurrido, la consecución de
acontecimientos se ha dividido básicamente en dos periodos,
la prehistoria e historia, dividida a su vez en historia antigua
(invención de la escritura), medieval (cae Roma 476),
moderna (cae Bizancio, 1453) y contemporánea (revolución
francesa, 1789).

Tenemos una tendencia a considerar que la periodificación es
algo muy eurocéntrico, ya que es difícilmente extrapolable a
la experiencia de otros humanos en otros lugares del planeta.


Historiografía
Debemos distinguir entre historia e historiografía, ya que esta
última puede o no corresponder con la historia. No puede
haber algo específico en cada segundo de lo ocurrido. El relato
puede no ser real, por lo que debemos de usar métodos lo
más racionales posibles.

,El tiempo del derecho
¿Ubi societas Ibi ius? Hay algo que no encaja con el dicho de
“donde hay sociedad, hay derecho”, que pretende transformar
la realidad, aunque esta no se ajuste a lo que se dice. **Ius,
directamente (Clavelo).




La norma es una pauta de conducta y tiene diferentes formas
de expresión. Como si de seres vivos se tratasen, las normas
nacen, se reproducen y mueren. Las normas pueden incluso
suicidarse o nacer con un plazo de seguridad, también hay
normas homicidas pues derogan las normas que les preceden
en el tiempo.

Respecto a este comprobado eurocentrismo de la historia
europea y la historiografía se ha escrito mucho. Ensayo de
Francis Fukuyama “El fin de la Historia”. En 2001 se
descubrió que el mundo no era realmente seguro. Las culturas
jurídicas del Antiguo Régimen que presuntamente termina con
la toma de la Bastilla, sino que existen solapamientos y sigue
habiendo rasgos 230 años después que siguen vigentes en
nuestra cultura jurídica que no es una cultura total.

En el acercamiento a la historiografía hay un cierto
sobrentendido que tiene que ver con cómo nos lo han
explicado, pues tendemos a pensar en la existencia del Estado
tal y como hoy lo conocemos. Debemos evitar trasladar
nuestras categorías mentales al pasado (Anacronismo).

Hay límites epistemológicos, hay algunos objetivos que tienen
que ver con el mismo método científico (es seguro que
nuestro conocimiento del universo sería mayor con mayores
capacidades científicas).

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,En nuestros tiempos, nuestro conocimiento de la historia será
mayor con la inteligencia artificial y los bits data. Si antes no
existían formas para grabar la voz, el sonido, el conocimiento
tuvo que ser de boca a boca, es decir, el contenido ha sido
olvidado, ya sea intencionadamente o no. Hay experimentos
para intentar recopilar el testimonio de personas que saben
mucho pero no tienen intención de escribir en un proyecto
llamado de escrituras ágrafas.

Que todos somos iguales ante la ley es algo que se da por
hecho, sin embargo, cuando se escribieron los Derechos
Humanos en Francia fue una revolución global.

En ocasiones, el derecho ha de cumplir unas características
que convierten al que las cumple en un derecho inválido,
como una norma que no se llega a dar dado su rechazo en un
referéndum. La vigencia es la obligación de cumplimiento en
una fecha crítica, pero puede ser o no eficaz, pues, aunque
una norma se imponga, puede que no logre el objetivo
esperado, puede haber normas vigentes e inválidas, ineficaces
y vigentes. Nos vamos a fijar en la vigencia, es decir, si son
aplicables a un supuesto de hecho en un momento dado, pero
para ello antes hay que conocerlas.

La ignorancia del derecho no justifica su incumplimiento
(esgrimir error de derecho). Este mecanismo sirve a la eficacia
de las normas. Si esa máxima se impone, obliga al derecho a
ser conocido, pues el derecho se ha ido conociendo
gradualmente, hasta llegar al punto en el que hoy día la
mayor parte del derecho es público.
Hay que distinguir también dos grandes grupos, las normas
con carácter general (una ley, ley orgánica) que hablan de un
supuesto de hecho genérico, futuro, y los actos de aplicación
de las normas.

Cuando no existía el Estado, en la Edad Media y Moderna,
sujetos privados hacían recopilaciones de normas que eran las
que se utilizaban (Novísima recopilación de los derechos
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, de Castilla, 1804) y no se les podían considerar
ordenamientos jurídicos porque no era oficial. Con la
Constitución de Cádiz los primeros gobiernos que nacieron
con la separación de poderes, el consejo de ministros decide
comprar un periódico privado para insertar información del
Estado Español. A partir de 1836, cuando se publica el
periódico, las normas se volvían de obligado cumplimiento y,
en 1896 deja de publicar información privada, es decir, el BOE
se convierte en el boletín que todos conocemos, que es la
forma de hacer públicas todas las normas de carácter general,
pues la publicación de las normas es obligatoria según el
artículo 9.3 CE, pues si un Estado no hace públicas sus normas
no puede ser de derecho. La constitución ha ido
evolucionando hasta prever el Estado como democrático de
derecho y social. En los antiguos nombres del BOE se refleja la
situación de nuestro país.

Art. 105 C.E acceso de los ciudadanos a las leyes estatales. De
entre todos los documentos interesantes, hay algunos que el
Estado ha declarado patrimonio documental, es decir, gozan
de una tutela específica por parte del Estado. Entre ellos los
archivos judiciales, las sentencias, estancias, etc., gran parte
de los problemas de la administración de justicia deriva de la
gestión documental de los millones de documentos existentes.
Esto hace que se diferencie entre los documentos que deben y
no deben ser conservados. Los archivos judiciales son de dos
tipos:
 De gestión: De casos vivos.
 Archivos territoriales: Archivos muertos.

Los expedientes vivos son los que están pendientes de
resolución o aquellos expedientes que habiendo terminado no
se ejecutan, mientras que los expedientes muertos son
aquellos que se han ejecutado totalmente o porque han
terminado los plazos de prescripción o caducidad. Existe un
tiempo bastante largo para que reclame su derecho o exija
una acción, por lo que si en el plazo no se hace, se pierde la
acción o caduca el derecho. Si no se ha hecho se da un
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