DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1: CONSTITUCIÓN Y SOBERANÍA POPULAR
I.CONSTITUCIÓN Y PUEBLO
Cuando hablamos de una Constitución democrática nos referimos a un texto escrito que contiene normas o
reglas fundamentales para la convivencia y la organización social de un pueblo. Son muchos los métodos para
que un pueblo termine dándose a sí mismo su Constitución. Todas se reducen a que una élite política elegido
por el propio pueblo redacta el borrador y en un referéndum final, después de discusiones, el pueblo decide si
acepta o rechaza su constitución. Nuestra constitución española de 1998 declara expresamente en su
preámbulo (introducción):
o “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien
de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad y ratifica la siguiente
Constitución”.
1. Pueblo en sentido político: la nación (artículo 2, constitución preámbulo)
Si la Constitución la debe hacer un pueblo, la nación, surge la pregunta enseguida de quienes, hombres y
mujeres, son miembros de esa nación, quienes integran ese conjunto humano único con poder o derechos
soberanos para decidir sobre su futuro y sobre sus reglas básicas de convivencia. Y este término es esencial
porque en primer lugar si ese pueblo quiere ser verdaderamente soberano y libre en su decisión, no puede
permitir que otras naciones o potencias extranjeras participen en el proceso de la constitución. Pero también
hay que afirmar que ninguna nación que quiera comportarse democráticamente, podrá intervenir sobre otra
nación para imponerle un texto constitucional, unas normas de convivencia.
La ciencia política afirma que una nación está compuesta por humano, hombres y mujeres, que se SIENTEN
unidos por lazos comunes de manera más estrecha que con otros grupos humanos o pueblos. La nación, por
lo tanto, nace cuando en ese grupo de personas el sentimiento de comunidad, de diferencia y de identidad
propia, aflora con fuerza.
Esos lazos comunes suelen ser los siguientes: una lengua propia, una cultura, una historia común compuesta
de victorias y de humillación, la convivencia tradicional en un mismo lugar geográfico, unas creencias y
principios políticos esenciales comunes, una religión común, una hernia o raza. Es muy importante subrayar
que la ausencia de algunos de estos rasgos no produce la inexistencia de una nación (Max Beber). Pocas
naciones cumplen con todos estos rasgos, todo lo contrario, lo que une a unas naciones y a algunas de ellas,
falta en otras.
En cada nación pueden darse unos rasgos. Es también muy importante aceptar que las naciones surgen a lo
largo de la historia pero que tampoco se pueden establecer jerarquías entre ellas, de manera que las más
antiguas tengan derechos superiores (como dominar) a las más nuevas. Se trata de un sentimiento político
fuertísimo y básico, y todos los sentimientos tienen idéntico valor en cuanto nacen.
2. Pueblo en sentido jurídico (artículo 17 código civil)
Sin embargo, puede suceder, y de hecho ha sucedido numerosas veces en la historia, que una determinada
nación no pueda realizar tomar esa decisión tan fundamental para su futuro, que es crear su propio estado
con su reglamento básico de convivencia. Y que no puede hacerlo, porque se haya sometida en otra nación
más fuerte y numerosa, dentro de un estado ya constituido.
En estos casos, se habla también de pueblo de ese estado compuesto de varias naciones, y pueblo significa: el
grupo de hombres y mujeres, que las leyes de ese Estado dicen que pertenecen a ese pueblo, sea cual sea su
sentimiento nacional, como raza, hernia, etc.
o Código civil art. 17 “ Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. B) los nacidos
en España de padres extranjeros si, al menos, uno hubiera nacido en España. …”
Ahora bien, es muy importante darnos cuenta de que por más que la ley atribuya a una persona el título de
español, no por ello desaparece su sentimiento nacional y que por lo tanto puede producirse un conflicto.
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,Según el código civil, pero se tiene el sentimiento de ser de otra nación, porque esa ley la ha hecho por
mayoría de la otra nación. Nuestra Constitución, emplea con ambos significados el concepto de pueblo. En
efecto, en su comienzo, lo usa con el significado fuerte o político de sinónimo de nación, de unión
sentimental, así aparece en su preámbulo. Afirmando que es esa nación la que ha aprobado esa Constitución.
Y lo vuelve a repetir en el artículo 2 de la Constitución “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
Sin embargo, la propia constitución, parece consciente de que existe otras naciones o nacionalidades dentro
del estado. Y eso lo prueba en que el propio art. 2 reconoce y garantiza derecho a la autonomía de las
nacionalidades que también se integran en el estado. Y es precisamente a raíz de este reconocimiento de las
nacionalidades lo que fuerza a la Constitución a emplear la palabra pueblo también en sentido jurídico. Y así
dicen en el artículo 1, segundo párrafo, que la soberanía reside en el pueblo español.
Ahora bien, todo esto supone que también en nuestro estado puede surgir el conflicto entre naciones,
española y otras nacionalidades, y que de hecho es lo que finalmente ha sucedido. Las dos nacionalidades,
vasco y catalanes, ya no reconocen la Constitución por ser obra de la nación española pero no de ellos, y
tampoco se conforman ya con pertenecer al pueblo español ni con la autonomía que la nación española les ha
concedido.
II. EL PROBLEMA DE LOS NACIONALISMOS Y LA CONSTITUCIÓN.
Si una sociedad o país, tiene dentro de sí varias naciones, se plantea por lo tanto el problema de si cada una
de ellas puede decidir su constitución, o si esta ya ha sido aprobada si las naciones han participado libremente
en su aprobación, porque la historia muestra que, si la constitución es impuesta por una nación sobre otras,
puede surgir el conflicto constitucional. La ciencia política ha planteado tres posibles soluciones a este
conflicto cuya solución determina la vida de esa sociedad plurinacional.
1. Uso de la fuerza o mantenimiento del domicilio.
La primera solución consiste en someter a la nación minoritaria mediante el uso de la fuerza del estado
siempre regulada en la propia constitución de las leyes para que siga cumpliendo y respetando la
Constitución. Esta primera solución está prevista en nuestro texto constitucional, y además permitiendo
varias posibles medidas de fuerza de menor a mayor intensidad en proporción a la gravedad (menor o mayor)
del conflicto:
a) En primer lugar, la Constitución autoriza al Estado a suspender todo o parte de la autonomía de la
comunidad que ha planteado el conflicto nacional e intervenir su gobierno y administración, todos los
servicios públicos, asi como si fuese necesario garantizar el orden público.
o Art 155: 1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan,
o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del
Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones
o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Según esa regla de juego, norma constitucional, si una comunidad autónoma no cumple las leyes importantes
del estado o normas constitucionales básicas o lleva a cabo actos a través de su gobierno o parlamento,
contrario al interés general de España o a su unidad, entonces el gobierno, y solo el gobierno, podrá adoptar
todas las medidas necesarias para obligar a esa comunidad autónoma a cumplir obligatoriamente las leyes del
estado y a cesar en esos actos contrarios al interés general. Además, el gobierno necesitará que la mayoría
del senado le apruebe esas medidas que quiere adoptar. (Dado que son 266 senadores dividido entre dos
mas uno, la mayoría absoluta sería 134). Asi, por ejemplo, en 2017 el gobierno decidió aplicar el 155 con las
siguientes medidas del senado. Entre esas medidas, las más importantes son las siguientes: (5)
- Cese inmediato de todo el gobierno de la generalitat.
- Intervención de toda la administración catalana.
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, - Intervención de la hacienda catalana, de las cuentas, por el ministerio de hacienda.
- Control y dirección de la policía autonómica, Mossos d´escuadra, por parte del gobierno.
- Disolución por decreto del presidente del gobierno de Cataluña y la convocatoria a nuevas elecciones.
b. En segundo lugar, el Estado de excepción, previsto en el artículo 116.
o Art 116. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de
Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción
deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no
podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
Esta medida de fuerza consiste en garantizar el orden público y la seguridad de las calles mediante el empleo
de las fuerzas y cuerpos de seguridad acompañado de la suspensión de derechos y libertades fundamentales
de los ciudadanos, precisamente para asegurar de manera más eficaz esa tranquilidad y la vuelta a la
normalidad de la convivencia. Este estado de excepción puede ser declarado por lo tanto cuando se
produzcan disturbios grabes, hechos de carácter delictivo, cometidos por numerosos grupos de ciudadanos,
de manera que se produzca un clima de violencia, que impide no solo la convivencia sino también el
desarrollo de los servicios públicos.
o Art. 55: 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5,
artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido
anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Es la propia constitución la que dice que derechos fundamentales podrán suspenderse (lo dice en el artículo
55) y serían los siguientes: (art, 17,18,19,20,21,28,37)
- El derecho fundamental a no ser detenido más de 72 h con la asistencia de abogados. (Art 17).
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art 18). Suspensión al secreto de nuestras comunicaciones, especialmente
las telefónicas (Art 18. 3).
- Derecho de ir y venir libremente por el territorio (art 19).
- Derecho a libertad de prensa. (Art 20)
- Derecho de huelga (Art 28)
- Derecho de reunión (Art 21)
Según la regla constitucional, de nuevo, solo podrá ser declarado por el gobierno con la autorización del
Congreso de los Diputados. (La norma no exige que sea mayoría absoluta, por lo que hay que entender
mayoría simple).
c. El estado de sitio. Previsto en el art 116. 4. Consiste de nuevo en la toma de las calles, pero ahora por el
ejército, que actuará siempre bajo las órdenes del presidente del gobierno y sus ministros. También, de
nuevo, este articulo 116 debe ser leído y aplicado, y el art 55, puesto que también permite suspender los
derechos fundamentales que ya conocemos. En fin, este estado de sitio, será declarado únicamente por la
mayoría absoluta del congreso, siempre a propuesta del gobierno (177 votos a favor).
En resumen, nuestra constitución permite una reacción muy fuerte del estado frente al nacionalismo de una
de las regiones que llega al estado de sitio o guerra, si ese nacionalismo lleva a cabo una rebelión con uso de
armas y violencia generalizada. Ahora bien, el uso de esa fuerza si el sentimiento nacional es muy profundo y
se extiende a la mayoría de la población, puede provocar y de hecho según la historia, suele provocar, el
aumento del nacionalismo y la exigencia todavía mayor de libertad e independencia. Se agravarán los odios
nacionales y los conflictos sociales, con costes humanos y económicos incalculables. Por eso la ciencia política
ofrece una segunda solución completamente opuesta a esta primera: un referéndum de autodeterminación
nacional.
2. Reconocimiento del derecho de autodeterminación. (Art 2, 92, 149.32, 15)
La segunda solución está basada en la democracia y en el respeto nacional, pero también en la búsqueda de la
situación más ventajosa para las partes en conflicto. Se trata de convocar un referéndum exclusivamente para
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