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Sumario Resumen capitulo VI,VII,VIII - Introducción del Derecho Civil

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Resumen del libro Derecho Civil Parte General - Guillermo J. Borda. Donde se explica el Principio y fin de la existencia humana (nombre, domicilio). El aborto. Derecho a la libertad, a la libertad de expresión e imagen. Derechos de los menores

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  • August 24, 2023
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  • 2023/2024
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PRINCIPIO Y FIN DE LA EXIGENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA
1- RELACIONES Y SITUACIONES JURIDICAS:

Las situaciones y relaciones jurídicas tienen 3 elementos esenciales: sujeto, objeto y causa.

SUJETO: es el titular de los derechos y obligaciones, puede ser una persona física o jurídica.

OBJETO: Es la cosa o hecho sobre el cual recae la obligación contraída, es la prestación adeudada.

CAUSA: Fuente de la relación jurídica - Contrato –

2- PERSONAS COMO SUJETOS DE RELACION JURIDICA

CONCEPTO DE PERSONAS, ARTÍCULO 30

Art. 30 afirma que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones

Código Civil y Comercial: art 22 “la persona humana es la que goza de la aptitud para ser titular de derechos y
deberes jurídicos”.

En camino para lo jurídico las personas son entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para
adquirir derechos y contraer obligaciones.

Las personas pueden ser de existencia visible (o humana) y de existencia ideal (o jurídica).

Clases (Art. 31)

Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos o contraer las
obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o
incapacidad nace de esta facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

Atributos de las personas

Las personas físicas y las jurídicas reconocen cualidades o atributos jurídicos:

Nombre: Modo de designación de una persona dentro de la sociedad en que vive.
Domicilio: Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de una persona, para la producción de determinados
efectos jurídicos.
Estado: Posición jurídica que la persona ocupa en la sociedad. El estado se debe apreciar desde tres puntos de vista:
1) Con relación a las personas consideradas en sí mismas: Hombre - mujer, sano - demente. 2) Con relación a la
familia: Casado - soltero, hijo - padre. 3) Con relación a la sociedad en que vive: Nacional o extranjero.
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. Puede ser de Hecho (se refiere al ejercicio
de los derechos) o de Derecho (se refiere al goce de los derechos).
Patrimonio: Conjunto de los bienes de una persona.

3- DESDE QUÉ MOMENTO SE REPUTA EXISTE LA PERSONA

La existencia de las personas comienza en el momento mismo de su concepción. Desde el instante en que se unen
los gametos masculinos y femeninos, existe un nuevo individuo, único, rigurosamente deferente a todo individuo
en ese embrión está todo el hombre. (Artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, Art. 70, Art. 4 del Pacto de
San José de Costa Rica y Ley 23.849, art. 2º, aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño)

,El art. 19 del Código Civil y Comercial dispone que “la existencia de la persona humana comienza con la
concepción”, sin hacer distingos si la concepción ha sido en forma natural o a través de técnicas de fecundación
asistida.

FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

La concepción puede llevarse a cabo en forma artificial tanto dentro como fuera del seno materno, ya sea utilizado
espermatozoide de marido o los de un tercero, a la primera se lo denomina fecundación homologa, a la segunda
heterologa.

A) LA CONCEPCION SEA DENTRO DEL SENO MATERNO:
 La Fecundación artificial HOMOLOGA, consiste en introducir en el seno materno, de manera artificial, el
semen del esposo. Esta técnica es conocida bajo la denominación de IAH.
 La fecundación artificial HETERÓLOGA, consiste en la técnica de fecundación que la referida en el punto
anterior solo que el semen utilizado no pertenece al esposo sino a un tercero.
B) Las técnicas que obtienen la fecundación del ovulo fuera del seno materno, en una probeta
 La fecundación IN VITRO (FIV) es un método de reproducción asistida en el cual los espermatozoides y
los ovocitos se unen fuera del seno materno en una probeta de laboratorio. Si la fertilización se produce,
el embrión resultante es introducido en el útero donde se implantará. Este procedimiento tiene como
resultado la obtención de numerosos embriones, tres de los cuales son los que se utilizan en el primer
intento de embarazo. El resto de los embriones, a los que se denominan embriones supernumerarios,
son o bien congelados, o bien descartados y en muchos casos utilizados para la realización de
investigaciones científicas.
 La transferencia de gametos a las tropas de Falopio, comúnmente denominado G.I.F.T. Mediante este
proceso se logra que ovocitos y el esperma se pongan en contacto y luego se transfieran a una o a ambas
trompas de Falopio, logrando así una fertilización similar a la natural, obteniendo que el embrión una vez
fertilizado, vaya al útero en forma espontánea.

En este sentido el Código expresamente veda toda practica destinada a producir una alteración genética del
embrión (art. 57).

Para poder someterse al uso de técnicas de reproducción asistida, los solicitantes o el solicitante debe prestar
previamente su consentimiento y este debe renovarse cada vez que se produce a la utilización de gametos o
embriones (art. 560). Este consentimiento es revocable mientras no se haya producido la concepción o no se
hubiere implantando el embrión (art. 561).

LEY 26.862 de REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA: Garantiza el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida.

NATURALEZA JURÍDICA DEL EMBRIÓN

Conforme el art. 19 del Código Civil y Comercial la existencia de las personas comienza desde la concepción, a partir
de ese momento se es persona, sin hacer distinción alguna si dicha concepción ha sido en forma natural o por
medio de técnicas de reproducción asistida.

CONDICION DEL NACIMIENTO

Para que ocurra esa existencia está subordinada al hecho de que nazcan con vida, si muriese antes de estar
completamente separados del seno de la materno, se considera como si no hubieran existido (art.21). Si bien la
persona comienza su vida desde la concepción en el seno materno, su existencia jurídica está supeditada al hecho

,de que nazca vivo: si muere antes de estar completamente separado de la madre se reputará que nunca ha existido
(Art. 74). La personalidad se reconoce a la protección jurídica y de adquisición de ciertos derechos; fallecido el feto
antes de nacer carece ya de objeto.

CONCEPCION Y EMBARAZO

Es importante que la existencia de la persona comience con la concepción, por los siguientes motivos:

a) Es el momento de la concepción el que permite establecer si un hijo es o no matrimonial.
b) En el caso de que la viuda se case antes de los diez meses del fallecimiento del marido anterior, tiene
importancia para saber si los hijos pertenecen al primero o segundo marido.
c) Depende del momento de la concepción la validez del reconocimiento de un hijo extramatrimonial hecho
antes del nacimiento
d) Depende de ese momento la adquisición de derechos por donación o herencia, puesto que si la donación se
hubiere hecho y la sucesión se hubiera abierto antes de aquel momento, la persona no podría adquirir
ningún derecho por tales conceptos.

TERMINOS LEGALES

El art. 20 dispone que la: “concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijado para la duración del embarazo.
El máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días (10 meses) y el mínimo de ciento ochenta días (6 meses),
excluyendo el día del nacimiento”.

El Código Civil y Comercial toma como fecha cierta la del nacimiento, sobre la base de la cual se calcula la época de
la concepción, teniendo en cuenta la duración posible del embarazo. A partir de la fecha del nacimiento se cuenta
para atrás 180 días (6 meses) o 300 días (10 meses), en el periodo de 120 días que corren entre estas dos fechas se
presume ocurrida la concepción. POR EJEMPLO: si una persona hubiera nacido el 31 de Diciembre, la concepción se
supone entre el 6 de marzo y el 4 de junio. (Excluyendo el día del nacimiento y el del matrimonio o su disolución).En
el Código Civil esta presunción no admitía prueba en contrario, pero la ley 23.264 invirtió la regla admitiendo la
prueba en contrario, criterio este que quedó ratificado en el nuevo Código Civil y Comercial. Este criterio obedece
dos razones: 1- que se ha demostrado científicamente y en los hechos que puede haber embarazos de menos de
180 días y más de 300 días. 2- con los nuevos métodos puede determinarse con un porcentaje de más del 99% si
una persona es hija o no de otra, de tal modo que ante esa prueba, la presunción legal debe ceder.

MÁX: 300

MÍN: 180



120 primeros días (4 meses)

ÉPOCA DE LA CONCEPCIÓN NACIMIENTO

----------------------------------------------------- EMBARAZO ------------------------------------------------------

Se presume entonces que la concepción ocurrió dentro de los primeros 120 días de los 300 anteriores al parto.

, RECONOCIMIENTO DEL EMBARAZO: SU INTERÉS, POSIBLES FRAUDES.

Como la persona está jurídicamente protegida desde el momento de su concepción, hay un indiscutible interés en
que el embarazo sea efectivo. Pero no solo por interés de que la persona nazca y la necesidad de amparar su vida y
sus derechos, sino que puede existir que los derechos patrimoniales de otras personas dependan del nacimiento.
Puede ocurrir que el parto sea simulado o supuesto, para perjudicar en sus derechos hereditarios a los parientes
sanguíneos de su marido fallecido; puede que ocurra que sustituyan al bebe recién nacido muerto, por otro vivo.
Puede también ocurrir que la madre tenga interés de suprimir u ocultar el nacimiento, ya sea para eliminar la
prueba inequívoca del adulterio, o para heredar sola los bienes de su marido fallecido. Para el reconocimiento del
embarazo se tendrá reconocido de la madre por la simple declaración de ella, el marido o otras partes interesadas,
de no ser así el problema de si el embarazo es o no efectivo, obligaría adoptar medidas lesivas para la dignidad de la
madre y no tendrían en realidad objeto, pues muy pronto el proceso natural del embarazo y el nacimiento del bebé
demostrará la verdad o falsedad de la denuncia.

La medidas de seguridad autorizadas hoy en día por el Código Civil y Comercial no hace referencia al tema en
cuestión pero entendemos que el juez puede adoptar disposiciones tendientes a garantizar la efectividad del parto,
proteger la vida del recién nacido y determinar la fecha del nacimiento que hacen a los derechos personalísimos de
la persona humana.

Desde el punto de vista patrimonial el nacimiento tiene gran importancia. Por ejemplo: si la persona por nacer haya
recibido un legado; si no naciera o si naciera muerta, esos bienes se reparten entre los herederos legítimos del
testador. Si hubiera nacido viva, aunque fuera por algunos instantes, aquellos resultan definitivamente adquiridos
por la criatura, y a su muerte los heredan sus sucesores legítimos y no los del testador.

LA CONDICION DEL NACIMIENTO CON VIDA

Para que los derechos se adquieran es necesario el nacimiento con vida. El Código sienta dos principios
fundamentales: 1º- se presume que la persona nació con vida, aunque sea por algunos instantes (art. 21). 2º- en
caso de dudas de si nació o no con vida, debe reputarse que sí, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario
(art. 75).

1º- la vida posterior a la separación de la madre: basta con que haya vivido, aunque sea por unos instantes, sin que
quepa hacer ninguna distinción entre el nacimiento espontaneo y el logrado por medios quirúrgicos o entre el parto
prematuro o tardío y el sobrevenido en tiempo adecuado. No es indispensable que haya sido cortado el cordón
umbilical, lo que importa es que la criatura haya vivido fuera de la matriz.

2º- Prueba de presunción legal: Sin perjuicio de que el nacimiento con vida se presume (art. 21), puede igualmente
probarse por todos los medios. Tienen especial importancia el testimonio del médico o partera, o de los otros
testigos asistentes al parto que hubiesen oído la respiración o la voz de los nacidos o hubiesen observado otros
signos de vida. Actualmente la ciencia obliga a considerar especialmente la pericia médica.

LA CUESTION DE LA VIABILIDAD

Algunas legislaciones extranjeras exigen, para probar la existencia jurídica de una persona, el requisito de la
viabilidad, la aptitud física para sobrevivir. No bastaría, que la criatura hubiera vivido algunos momentos u horas, si
se demuestra que por un defecto orgánico estaba impedida de seguir viviendo. El Código Civil y Comercial ha
reiterado, el rechazo de este requisito. El Sistema del Código se justifica por: A) es la solución que impone el respeto
debido al ser humano, basta con que la criatura haya tenido aunque sea por un instante un soplo de vida. B) ¿Qué

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