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Sumario Resumen Módulo 3 - Sistema Constitucional Español (UOC)

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En este documento se encuentran resumidos los conceptos más importantes del Módulo 3 de la asignatura de Sistema Constitucional Español (UOC)

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SISTEMA CONSTIUCIONAL ESPAÑOL
Módulo 3. Las decisiones fundamentales del constituyente

1. Las opciones básicas de una constitución
1.1La forma de estado

La forma de Estado es un concepto teórico que hace referencia a los
denominados elementos constitutivos del estado (ordenamiento jurídico, poder
soberano, pueblo y territorio) y que se construye a partir de dos de estos cuatro
elementos: el poder (el aparato de Gobierno) y el pueblo (la comunidad
política). Las diferentes formas de Estado dependen del tipo de relaciones que
mantienen el aparato de Gobierno (los poderes públicos, especialmente los
órganos superiores o también llamados órganos constitucionales del Estado) con
los ciudadanos. Siguiendo el análisis de Carles Viver, estas relaciones dependen
fundamentalmente de tres variables:

 La sumisión o no de los poderes del Estado el derecho;
 La participación, o no, de los ciudadanos en el ejercicio de poder público
estatal, y
 La intervención, o no, del Estado en la vida socioeconómica.

1.1.1 Las alternativas de derecho, democrático y social
1) La sumisión o no de los poderes del Estado al derecho

La forma de Estado depende en primer lugar de si hay una limitación del poder
del Estado ejercida por el derecho, y de si este derecho le impone la obligación
de respetar un conjunto de derechos y libertades fundamentales. Si el poder del
Estado está limitado por el derecho (y por un derecho con este contenido),
estaremos ante un Estado de derecho; si no hay esta limitación jurídica, el
Estado será totalitario o autoritario.

 El Estado de derecho es el tipo de Estado en el cual el aparato de
Gobierno estatal se organiza y sobre todo actúa sometido al derecho,
partiendo del principio de división del poder, como mecanismos para
asegurar que el aparato estatal respetará una esfera de derechos y
libertades.
 El Estado totalitario es aquel en el que el estado somete a su regulación la
totalidad de la vida de los individuos de la sociedad; impone una
ideología. Además de no aceptar limitaciones a su poder, invade todos los
ámbitos de la vida personal y social, y le impone sus directrices, actuando
con violencia contra los ciudadanos que se oponen a estas directrices.
 El Estado autoritario es aquel en el que el aparato de Gobierno tampoco
está sometido a unos límites jurídicos pero, en cambio, a diferencia del
Estado totalitario, esta intromisión se produce de manera negativa: el
Estado no impone sus directrices (ideológicas, religiosas, artísticas, etc.),
pero prohíbe todas las manifestaciones de la vida privada y social que
representen, según su parecer, un peligro o incluso una sencilla crítica de
la organización estatal existente.

2) La participación, o no, de los ciudadanos en el ejercicio del poder público
estatal


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Módulo 3. Las decisiones fundamentales del constituyente

Desde esta perspectiva, podemos distinguir entre estados autocráticos y
estados democráticos.

 Hay muchos tipos de estados autocráticos que no aceptan esta
participación de los ciudadanos, como las dictaduras, que rechazan las
elecciones como manera de acceder al poder estatal y las sustituyen
por otros procedimientos, como por ejemplo la conquista violenta, la
herencia o la cooptación. En otros casos, se aceptan las elecciones,
pero solo se otorga el derecho a voto a una parte muy reducida de la
población; e incluso en otros estados se aceptan las elecciones y el
sufragio universal, pero se rechaza el pluralismo,
 El Estado democrático es el tipo de Estado en el cual los ciudadanos
participan en condiciones de igualdad y en un contexto de pluralismo
político en la gestión y el control de los poderes públicos. en una
democracia los gobernantes surgen de la elección popular mediante
elecciones libres y periódicas por sufragio popular y son limitados por
la existencia del derecho y los derechos fundamentales.

3) La intervención o no del Estado en la vida socioeconómica

Partiendo de este criterio, podemos diferenciar los modelos de Estado
abstencionista propios del siglo XIX y los estados intervencionistas. Si en su
intervención en el sistema económico, el Estado quiere garantizar unas
condiciones de vida suficientes para todos los ciudadanos, o una mayor igualdad
entre ellos, estaremos ante un Estado social.

El intervencionismo social del Estado no ha sido privativo de los sistemas
democráticos, pero como señala Molas, después de 1945, en la Europa
occidental, el intervencionismo estatal en materias económicas y sociales se ha
convertido en una realidad derivada directamente del principio democrático.

Por otro lado, el Estado social no es cualquier tipo de Estado que interviene en
el orden económico, sino solo aquel en el que se reconocen unos derechos
socioeconómicos y el derecho obliga al aparato de Gobierno estatal a intervenir
en el sistema económico con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades
y unas mínimas condiciones de vida a todos los ciudadanos.

1.1.2 El Estado de derecho

La primera concreción histórica del estado de derecho corresponde al Estado
liberal del siglo XIX, que garantiza solo unos derechos individuales (derecho a la
vida, la libertad personal, propiedad, etc.). A finales del siglo XIX se consiguió
que el derecho al que se sometiera el Estado fuera un derecho elaborado con la
participación de todos los ciudadanos.

Finalmente, en algunos países la evolución continuó y, a partir de la Primera
Guerra Mundial, se materializó una reinterpretación de alguno de los derechos
reconocidos por el primer liberalismo.



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Módulo 3. Las decisiones fundamentales del constituyente

Así pues, el número y el tipo de derechos se han ido ampliando, pero el objetivo
del Estado de derecho continúa inmutable: la garantía de un conjunto de
derechos que, en algunos casos, requerirá solo la no injerencia del Estado y, en
otros, una acción de garantía o, incluso, de fomento o prestación. Y también
continúan siendo básicamente los mismos los instrumentos para conseguir el
objetivo: la división del poder estatal y la sumisión de todos los poderes del
Estado al derecho.

El Estado de derecho tiene su origen en el liberalismo de finales del siglo XVIII y
comienzo del XIX. (Liberalismo alemán). La expresión concreta «Estado de
derecho» se atribuye a Robert von Mohl en una obra de 1832. En aquel
contexto, el Estado de derecho era un concepto político de lucha contra el
Estado absoluto.

El rey, y por lo tanto el poder estatal, estaba por encima del derecho. Tal y
como señala Viver, por un lado, según la utopía liberal la prosperidad y el
bienestar individual se consiguen cuando se deja al hombre totalmente libre;
pero, por otro lado, a la burguesía le hacía falta proclamar la igualdad jurídica de
todos los ciudadanos (y suprimir los privilegios otorgados a la nobleza) y
consagrar una serie de libertades individuales (sobre todo económicas) que
limitaran el poder estatal y potenciasen la expansión de la economía capitalista.
Sin embargo, para conseguir esta expansión económica y consolidar su
bienestar, esta burguesía liberal tenía bastante con las libertades individuales.

En buena parte por esto, el Estado prácticamente se tenía que limitar a
mantener el orden público. Precisamente porque se trata de una concepción
arraigada en principios y creencias liberales, tiene una dimensión valorativa o
material. Solo merece este nombre el Estado que responde a tres presupuestos:

 La proclamación y la garantía de unos derechos y libertades que
pertenecen a todas las personas por igual;
 La división de los poderes como principio de organización del Estado
 La sujeción de la actuación de los diferentes órganos del Estado al
derecho

El Estado de derecho, en sus inicios, se fundamenta en una concepción de la
vida política según la cual se entendía que era posible limitar racionalmente el
poder estatal mediante el derecho, por lo que había que equilibrar los poderes
públicos. La idea del necesario equilibrio de los poderes fue formulada por
primera vez por John Locke y desarrollada posteriormente por Montesquieu.

Pese a las críticas que en el siglo XVIII suscitaron estas teorías, las revoluciones
liberales norteamericana y francesa proclamaron el principio de separación de
poderes. Tal y como remarcan Fossas y Pérez Francesch, la formulación
originaria del principio de división de poderes se ha visto superada en muchos
aspectos por las profundas transformaciones por las que ha pasado el Estado.

Todos estos fenómenos han llevado a nuevas formulaciones del principio de
división de poderes, que ya no se limita a la tripartición de órganos y funciones


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Módulo 3. Las decisiones fundamentales del constituyente

de Montesquieu, porque, además de un legislador, un ejecutivo y un poder
judicial, la mayoría de las constituciones crean otros órganos que incrementan la
complejidad de la estructura de los poderes constituidos. Además, en la
actualidad hay muchos estados que se han estructurado territorialmente como
estados compuestos que, incorporan también una división vertical de los
poderes.

Actualmente, los mecanismos que quieren asegurar la subordinación del Estado
al derecho son numerosos y se complementan mutuamente, pero tienen en
común el objetivo de hacer efectivos una serie de principios básicos, como el de
constitucionalidad y legalidad, que tienen como consecuencia la jerarquía
normativa, la prohibición de la arbitrariedad y la responsabilidad de los poderes
públicos, y un objetivo final: la seguridad jurídica. Esta previsibilidad implica la
publicidad de las normas, la prohibición de la retroactividad de las normas
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos.

De todo el conjunto de principios dirigidos a hacer efectiva la supremacía del
derecho, los dos más importantes son el principio de legalidad y el de
constitucionalidad:

 El principio de legalidad implica la vinculación de los diferentes poderes
del Estado a la ley. tiene dos versiones, dependiendo de cómo se entienda
que la ley condiciona la actuación de los poderes públicos:
- La versión inicialmente francesa, que entiende la ley como el
fundamento previo de cualquier actuación administrativa; aquello que
la ley no permite expresamente a los poderes públicos, les está
prohibido;
- La versión germánica, en la que la ley no es el fundamento sino tan
solo un límite a la actividad de los poderes públicos: les está permitido
todo lo que la ley no prohíbe.
 El principio de constitucionalidad implica la sujeción de todos los poderes
del Estado a la constitución. Significa, en primer lugar, la vinculación del
poder legislativo a la constitución, tanto desde el punto de vista formal (el
legislador tiene que respetar las normas constitucionales que establecen
el órgano y los procedimientos para la aprobación de las leyes) como
material (el legislador no puede contradecir los contenidos
constitucionales, porque esto representaría una modificación de la
constitución y esto solo se puede hacer siguiendo los procedimientos
previstos en la misma constitución)
El principio de constitucionalidad obliga los jueces a interpretar todo el
ordenamiento jurídico en conformidad con la constitución.

A la hora de calificar un estado como Estado de derecho, no basta con ver si su
constitución así lo prevé, sino que hay que examinar la realidad cotidiana de
aquella sociedad para ver si efectivamente se dan o no los tres requisitos
básicos que caracterizan el Estado de derecho.

1.1.3 El estado democrático


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