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Sumario DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINA PRIMER PARCIAL - CATEDRA FLORIO.

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Resumen Completo del primer parcial de Derecho Constitucional Argentino.

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  • February 19, 2021
  • 18
  • 2020/2021
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CONSTITUCIONALISMO ARGENTINO- PRIMER PARCIAL

EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

Articulo 31: Esta Constitucion, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y
los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse en ella. art 75 inc. 22: Los tratados internacionales de derechos
humanos, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquia constitucional, no derogan articulo alguno
de la primera parte de esta Constitucion y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantias por ella reconocidos.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD (EN EL MARCO DE UNA CAUSA)

Es un mecanismo que tiene como principal objetivo asegurar la vigencia del principio de supremacia
constitucional, es difuso ya que es ejercido por todos los jueces e indirecto, por regla general es a
pedido de parte, con la posibilidad de disponerlo de oficio. El efecto es inter parte, solo se impedira que
la norma inconstitucional se aplique al caso concreto y se realiza por via incidental, es necesario que el
juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegar a la solucion de un caso
concreto. Existen cuestiones no justiciables que son ciertos temas que muestran conflictos entre los
poderes del Estado y deben por tanto ser resueltos por el gobierno. No pueden declararse
inconstitucionales. Ejemplo: Declaracion de estado de sitio.

Sistemas; Por el órgano que toma a su cargo el control, los dos sistemas principales son:

_El politico, en ell que dicho control está a cargo de un órgano político _El jurisdiccional, en el que
dicho control se moviliza dentro de a asministración de justicia o poder judicial. Puede a su vez
subsividirse en ; Difuso, cuando cualquier organo jurisdicicional pueden ejercer el control y
Concentrado; cuando hay un organo jurisdiccionL único y especifico, se reserva la competencia exclusiva
de ejercer el control.

Las vias procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional de tipo jurisdiccional
son:

_La via directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la
presunta la inconstitucionalidad de una norma o un acto.

_La via indirecta, incidental o excepción, en la cuales la cuestión de constitucionalidad se articula en
forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto no es la posible declaración de inscontitucionalidad,
sino otro distinto.

_La elevación del caso efectuado ante el juez, que esta conociendo de un proceso, a un órgano
especializado y único para que resuelva si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional.

Alcance del control

,_No se juzgan ni se controlan en su constitucionalidad de las cuestiones politicas, ej; la declaración del
estado de sitio. _El poder judicial tampoco incluye el control de constitucionalidad la revisiónde los
propósitos del legislador, de la convivencia, oportunidad o de los criterios del autor. _El poder judicial no
entra a juzgar del modo o procedimiento formal como se ha dictado la ley. _La declaración de
inconstitucionalidad sólo se emite cuando la incompatibilidad con la constitución es absoluta y evidente.
_El control de constitucionalidad alzancanza a la razonabilidad de normas y de actos.

La inconstitucionalidad por omisión

La declaración de inconstitucionalidad por omisión es una modalidad de ejercicio del control de
constitucionalidad, que tiene por finalidad lograr la efectiva actuación de la conducta de alguno de los
poderes públicos constituidos con competenxi para producir normas delegadas a ellos por la
Constitución. En nuestro caso es un poder del Estado que omite y por tanto lesiona.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (todo el ordenamiento jurido estatal)

Es un mecanismo que controla que la legislación y los actos de todos los Estados esten acordes con la
convencion de los derechos humanos. Se realiza a pedido de la corte interamericana o se puede
decretar de oficio en casos concretos donde una parte haya instado una acción (fundamentado en el
articulo 43 de la CN), Es obligación de todos los jueces hacer el control de que las normas y
reglamentaciones estén acordes con la Convención de derechos Humanos y con la interpretacion que
hace la corte interamericana de los derechos que estan amparados en la convención.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y NUESTRA CONSTITUCIÓN

La riquesa de las modificaciones introducidas en el texto a partir de la reforma de 1994. El modificado
art 75.inc 22 de dicha clásula determina la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos,
pero su operatividad, criterios de interpretación, se hará y especificará por via del control de
constitucionalidad de la legislación emanada del Congreso, o bien su ausencia, siempre estará a cargo
del Poder Judicial para lo cual tambien deberá interpretar el texto constitucional que le diera origen y
sustento. El art 75 se produjo un contrabando normativo "marivilloso" ya que por vía de esa reforma a
las atribuciones del Congreso se pudo sortear el impedimiento de la ley 23409, que prohibia la
modificación de la parte Dogmatica de la Constitución.

TRATADO CON JERARQUÍA SUPRALEGAL

Para la constituyente el inc 22 en su primera parte aclara y finaliza la polémica anterior dando jerarquía
a superior a las leyes a los tratados con otras naciones extranjeras. Queda claro que en el orden de
prelación, los tratados son en el derecho federal superiores a las leyes pero inferiores a la Constitución.
No podría ser de otro modo a la luz del art.27 de la constitución que establece la supremacía
Constitucional frente a los tratados. Por lo tanto gozan de jerarquía mencionada solamente los que
hayan sido aprobados por el Congreso. Es asi, ya que su constitucionalidad depende que se refieran a
materia administrativa y no invaliden competencia sustancial del Congreso.

En nuestro sistema federal el art 31. establece la supremacía del derecho federal sobre el local y por

, otra parte la de la Constitución por sobre el resto del ordenamiento jurídico. El derecho federal es la ley
suprema de la Nación, las autoridades de las provincias deben conformarse a ella. Y son Ley Suprema de
la Nación las nomas federales: la constitución nacional, los tratados y las leyes. Pero la supremacía de la
Constitución se ve reforzada por la presencia de los art 27, ya mencionado que aclara que los tratados
deben estar en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Carta Magna de
los argentinos y en el art 28 en tanto establece que los principios, garantias y derechos reconocidos no
podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y DE INTEGRACIÓN

La clásula también establece la jerarquia constitucional de los tratados de Derechos Humanos que alli se
mencionan y los que por un sistema especial de mayoría pudieran llegar a alcanzar esa jerarquia, se
incluye con la jerarquia ya mencionada el Tratado sobre Desaparición forzada de personas, Tratado
sobre crímenes aberrantes y de lesa humanidad y Tratado de los derechos de las personas con
discapacidad. Aclara la norma que los mismos no derogan articulo alguno de la primera parte de la
Constitución y deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías que alli se
establecen.

El inc 24 tambien reformado, se refiere a los tratados de integración que transfieran competencias o
soberanía, diferenciándose los que se celebren con países latinoamericanos de los paises no
latinoamericanos. Tienen jerarquia supra legal porque son tratados generales.

Los demas tratados, los que vinculan a los estados entre si, no crean obligaciones hasta que no tengan
vigencia internacional contrariamente a lo que sucede en los derechos humanos.

LA RAZONABILIDAD

Este principio de razonabilidad que surge del art.28 de la consttiucional nacioanl suele denominarse por
la doctrina como debido proceso. Se trata de un principio de contenido que exige a toda la actividad del
poder, en cualquiera de sus ámbitos y funciones, tenga contenido "razonable". El control de
razonabilidad es una forma de controlar la constitucionalidad, porque lo irrazonable es inconstitucional.

La razonabilidad instrumental

Es aquellá que tiende a averiguar mediante el proceso axiológico pertinente, la proporcionalidad que
existe ente un objetivo constitucional de la ley y las restrincciones impuestas a los derechos. Lo que se
persigue averiguar es la razonabilidad que existe entre el fin de la ley y los medios o formas de
aplicación escogidos para su cumplimiento, de forma tal que no sean arbitrarios, desproporcionadas o
caprichosas. Puede ocurrir que siendo constitucional el objetivo de la ley, los medios o restrincciones
impuestos a los derechs por el legislados, sean arbitrarios, desproporcionados o caprichosos.

LA DOCTRINA DE EMERGENCIA

La emergencia es una doctrina de raiz jurisprudencial, que nuestro Maximo tribunal adopta de los
precendentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Tuvo su primera manifestación en el caso

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