unidad 8.Hechos y actos jurídicos. Vicios de la voluntad.
23.Hechos y actos jurídicos.Disposiciones generales
Artículo 257. Hecho jurídico: El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento
jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Clasificación de los hechos jurídicos
1) hechos naturales: son aquellos que se producen por causas extrañas al hombre.estos hechos
ocurridos sin intervención del hombre, pueden dar lugar a efectos jurídicos. Por ejemplo: la muerte
natural de una persona produce la apertura de sucesión; un terremoto, puede destruir una casa y hacer
nacer el derecho de cobrar un seguro; el nacimiento de una persona, hace surgir derechos sobre
filiación, patria potestad, etc.
2) hechos humanos: son aquellos realizados por el hombre; ejm: edificar, comprar, sembrar, cultivar,
etc. Los hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
a) involuntarios: cuando el hombre los realistas sin voluntad, es decir, sin discernimiento, intención
o sin libertad (ejm; me empujan y al caer causó daños)
b) voluntarios: cuando es ejecutado con discernimiento,intención y Libertad que se manifiesta por un
hecho exterior (conf. al art 200). Estos pueden ser:
Lícitos: son hechos voluntarios no prohibidos por la ley. Tiene como fin producir efectos jurídicos
(adquisición,modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas), se denomina acto jurídico
(contratos ,testamentos, etc). Cuando no tiene fin inmediato te producir efectos jurídicos, pero puedo
producir los se denomina "simple acto lícito".
Artículo 258: simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta de
alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Ilícitos: son aquellos cuya realización, positiva o negativa,está prohibida por la ley o por disposiciones
municipales o policiales, y a raíz de los cuales se produce un daño. Se pueden producir a raíz de que
su autor actúa con imprudencia o negligencia (culpa) o con intención de dañar (dolo).
Diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico
El hecho jurídico produce efectos jurídicos puede ser ejecutado por el hombre o no.
El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario ilícito.
Artículo 260. Acto voluntario: El acto voluntario es ejecutado con discernimiento, intención y
libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Condiciones internas son que el acto ejecutado con discernimiento intención y Libertad (conf.art 260)
Discernimiento es la facultad que permite a la persona, apreciar y saber lo que está haciendo, de mota
que le sea posible comprender el significado y alcance de sus la causa que afectan el discernimiento
de una persona la causa que afectan el discernimiento de una persona son la edad y estar privado de la
razón.
Artículo 261. Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
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,c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo
establecido en disposiciones especiales.
Intención consiste en el propósito de realizar un acto. Afectan la intención el error, la ignorancia y el
dolo:
● Error: consiste en tener una falsa noción sobre un determinado punto.la persona cree que sabe
algo pero en realidad está equivocado
● Ignorancia: es la ausencia completa de conocimiento. La persona no está errada o equivocada
sino que, directamente, no sabe, ignora todo lo relacionado con un determinado punto
● Dolo: existe dolió cuando una persona, por medio de cualquier astucia, artificio o
maquinación, introduce el otra persona a la realización o ejecución de algún acto (ejemplo:yo
para poder vender mi casa oculto al comprador que los cimientos están en mal estado)
Libertad: consiste en la posición del individuo, decir o elegir por sí mismo la realización de sus actos.
La libertad se ve afectada por la fuerza (violencia física) y la intimidación (violencia moral)
Artículo 262:para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea
manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia. Los actos pueden ser:
● Oralmente: cuando se expresa hablando.
● Por escrito: ej; se expresan un documento público o documento privado.
● Por signos inequívocos: decir que no o que sí con la cabeza.
● Por la gestión de un hecho material: ej;el que va uno autoservicio toma las mercaderías y
luego abona en la caja está manifestando su voluntad de comprar.
Artículo 263. Silencio como manifestación de la voluntad El silencio opuesto a actos o a una
interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la
interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de
la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las
declaraciones precedentes.
Artículo 264. Manifestación tácita de voluntad La manifestación tácita de la voluntad resulta de los
actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la
convención exigen una manifestación expresa.
24.Error como vicio de la voluntad.
Articulo 265:Error de hecho:El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto.
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario
para causar la nulidad.
Artículo 266. Error reconocible El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo
pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
Artículo 267. Supuestos de error esencial El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad,
extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la
apreciación común o las circunstancias del caso; d) los motivos personales relevantes que hayan sido
incorporados expresa o tácitamente;
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,e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su
celebración.
síntesis ejemplos:
● Sobre la naturaleza del acto ejemplo:un amigo me da plata en préstamo y yo creo que se trata
de una donación.
● Sobre el objeto del acto (sobre un bien o un hecho diferente al que se pretendió designar, o
una calidad, extensión ozuma diversa a la querida) ej;juanma me ofrese en locación su casa de
Mendoza y yo acepto creyendo que alquiló su casa de Buenos Aires.
● Sobre la cualidad principal o sustancial de la cosa, y que se ha tenido en mira.ej:me venden
porcelana nacional y yo creo que es la mejor porcelana de China.
● Sobre la causa (motivos) principal del acto.ej;si alquiló un negocio para poner un bar y el
dueño cree que es para poner una farmacia.
● Sobre la persona (con la cual se celebra o la cual se refiere al acto) ej;sí contrato con un
músico desconocido y creo estar contratando ha Serrat.
Artículo 268. Error de cálculo El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a
su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Artículo 269. Subsistencia del acto La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del
acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
Artículo 270. Error en la declaración Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son
aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
25.Dolo como vicio de la voluntad
Artículo 271. Acción y omisión dolosa Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de
lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La
omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado
sin la reticencia u ocultación.
Artículo 272. Dolo esencial El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
Requisitos del dolo para invalidar el acto.
● Debe ser grave. reúne ese carácter cuando las trampas, astucias, etc, empleadas, sean de tal
magnitud que hubiesen podido engañar a cualquier persona normal, sagaz y prudente.
● Ser causa determinante de la acción. el dolo es determinante cuando, de no mediar El engaño,
el acta no se hubiese realizado.
● Debe haber ocasionado un daño importante.
● No debe haber dolo recíproco. si hubiera dolo de ambas partes, la ley no protege a ninguna de
las dos, y por lo tanto no será lugar a la nulidad.
Efectos del dolo esencial: causa nulidad del acto y da derecho a reclamar la indemnización por daños
y perjuicios.
Artículo 273. Dolo incidental El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia,
no afecta la validez del acto.
Artículo 274. Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del
acto o un tercero.
Artículo 275. Responsabilidad por los daños causados El autor del dolo esencial o incidental debe
reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto
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, tuvo conocimiento del dolo del tercero.
26. Violencia como vicio de la voluntad
Artículo 276. Fuerza e intimidación La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de
sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la
parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada
teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
1) la violencia física denominada "fuerza"
2) violencia moral denominada "intimidación".
La víctima puede ser obligada a realizar el acto que no quiere realizar, mediante golpes, malos tratos,
privación de la Libertad, etc (fuerza) o mediante amenazas e intimidaciones (violencia moral).
● Debe ser inminente:significado del mal debe ser próximo, inmediato que no dé tiempo a la
víctima poder reclamar la protección de las autoridades.
● Grave:significa que el mal debe ser susceptible de causar daños de magnitud.
Artículo 277. Sujetos El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes
del acto o un tercero.
El uso de la fuerza amenaza con determinadas características causa la nulidad del acto.
Efectos de la violencia:podría demandar la nulidad del acto y reclamar los daños y perjuicios al
autor de la violencia.
Artículo 278. Responsabilidad por los daños causados El autor debe reparar los daños. Responde
solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza
irresistible o de las amenazas del tercero.
Temor reverencial:se llama así al temor de desagradar a ciertas personas a quién se debe respeto y
sumisión (ej; el obrero con relación al dueño de una empresa) este tipo de temor es ineficaz para pedir
la nulidad del acto celebrado.
Unidad 9. Actos jurídicos.objetos y causa.
27.Objeto del acto jurídico
Artículo 259: acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición,
modificación o extinción de las relaciones o situaciones jurídicas.
Elementos esenciales son aquellos indispensables para que el acto jurídico exista:
● Los sujetos del acto
● El objeto del acto
● La causa del acto
● La forma del acto
Artículo 279. Objeto: El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la
ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o
de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que
lo sea.
Requisitos que debe reunir a que el hecho que sea objeto del acto jurídico, no debe ser:
● Imposible ya sea material o jurídica
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