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Constitucional
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El derecho constitucional:
1.teoría constitucional .concepto y características:
es él conjunto de normas,ideas y principios qué se basan sobre las bases del
constitucionalismo de la Constitución es decir el transfondo de la misma.el fruto de la
división de poderes en base a los antecedentes que se han ido configurado la misma.
Constitucionalismo clásico
Surge A fines del siglo XVlll con la revolución norteamericana (1776) y la francesa
(1789)predominaba en la mayoría de los estados del tipo de gobierno llamado absolutismo
monárquico el cual tenía un constante abuso del poder, las personas necesitaban un
reconocimiento de sus derechos, ante esta situación se produjeron dos derechos que
cambiaron él panorama, la revolución francesa y la norteamericana. Ambas lograron limitar
El poder y lograron los derechos del hombre sean reconocidos.
Por su parte la revolución norteamericana estableció:la declaración de Virginia de 1776 y la
Constitución de los Estados Unidos.
y por otro lado de la revolución Francesa introdujo:la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano y la Constitución Francesa.
Como consecuencia muchos estados comenzaron a adoptar la creación de la constitución
escrita y el reconocimiento de los derechos civiles y políticos al hombre. (Derecho a la vida
derecho al trabajo derecho a la propiedad libertad salud y vivienda etcétera) por su parte el
estado a su vez debe cumplir su rol ante estos derechos (estado abstencionista) y cuidar de
las relaciones entre los individuos (estado gendarme) de esta forma que han conformado
los derechos pero no ayuda a llevarlos a cabo esto comienza a cambiar a fines del siglo 19
en una nueva etapa denominada constitucionalismo social.
Constitucionalismo social a partir del siglo 19 comienzan a producirse graves crisis
económicas y sociales en el mundo esto hace que sea necesaria la intervención del estado
en la vida de las personas. La desigualdad económica y social de las distintas clases
sociales llevaron a que no se pudiera gozar algunos derechos como por ejemplo la salud.
La relación entre las clases altas y baja era abusiva sobre todo en los países más
industrializados, era como un ver trabajar a niños de pequeños, mujeres y adolescentes por
largas horas de trabajo A cambio de un salario muy pobre;a causa de esto comenzaron a
crearse normas destinadas a proteger las clases sociales más desfavorecidas, aparición de
los derechos sociales,normas equitativas destinados a lograr el bien común y un orden
social justo.
la primera constitución en las que se vieron reflejados los derechos fueron en la
Constitución de Alemania y la de México.todo ese movimiento donde se vea reflejada la
protección social fue denominado constitucionalismo social, el estado pasó a ser
benefactor,pasaría intervenir social y económicamente en la vida de las personas.cumplir
condiciones mínimas de las personas como acceder a una vivienda digna, salud y acceso a
la educación gratuita, leyes de protección al trabajador.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ¿Qué es la supremacía constitucional? Según Bidart
Campos , la CN es suprema en dos sentidos : ↙ ↘
Material. Es el fundamento y la base del ordenamiento jurídico-político de un Estado.
Formal : Todas las normas y actos (estatales y privados) deben ajustarse a ella.
Las normas que se opongan al contenido de la constitución serán
“INCONSTITUCIONALES” lo que nos conecta con el tema de
¿Quién es el encargado de controlar que se respete este ORDEN O JERARQUÍA?
,(volveremos al trabajar poder Judicial) El caso más complicado es de la LEY
[INCONSTITUCIONAL, porque ahí la voluntad del pueblo expresada por su máximo órgano
(Congreso) choca con el mandato de la CN. Esta supremacía supone una jerarquía
normativa. Este orden se ha actualizado con la reforma constitucional de 1994.
CONSTITUCIÓN HISTÓRICA 1853/60 ⇨ Art. 27: Tratados con potencias extranjeras “que
estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta
Constitución” ⇨ Art. 31 que dice: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la
ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a
conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan la leyes
o disposiciones provinciales…”
{ Constitución
Leyes
Tratados
Desde la redacción de la Constitución histórica, aparece la ley del Congreso con una
relevancia sólo superada por la propia Constitución… y los tratados estarían en tercer lugar.
Entonces los compromisos asumidos por nuestro país en los Tratados internacionales,
implicaban compromisos de incorporar a las leyes … es decir la vigencia de los
compromisos internacionales dependían del dictado de leyes…
DUALISMO” Por primera vez en la historia de nuestro derecho, la Corte Suprema en el
caso: “Ekmekdjian c. Sofovich” estableció que los tratados internacionales están por encima
de las leyes. El profesor Ekmedkjian reclamó un espacio en el programa de televisión de
Sofovich, manifestando que por ser católico practicante había sido afectado por unas
declaraciones realizadas por el escritor Dalmiro Saenz, que resultaban ofensivas para la fe
católica. Sofovich sufrió consecuencias administrativas y comerciales Dalmiro Saenz,
escritor que escandalizó al país. Como no había ley que regulara el derecho de réplica –y
aún no hay- el fundamento normativo del profesor de derecho constitucional Miguel
Ekmekdjian, era el art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte
Suprema de Justicia (Fallos 315:1492) fue el tribunal que reconoció el derecho de
Ekmekdjian, y estableció la jerarquía de los tratados por encima de las leyes, asumida dos
años después por la reforma constitucional”.
El art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional terminó con cualquier discusión anterior,
poniendo: ● A todos los tratados internacionales sobre las leyes ⇨superlegalidad ● y a once
tratados de derechos humanos ⇨RANGO CONSTITUCIONAL.
, Disponiendo que el Congreso con una mayoría agravada, puede agregar otros instrumentos
de derechos humanos, lo que ha ocurrido en tres oportunidades hasta el momento.
De este modo la jerarquía de normas en Argentina es la siguiente, utilizando como ejemplo
las normas sobre organización sindical:
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