PRÁCTICA TEMAS 8 Y 9 (BIENES). Derecho Administrativo II, K. Profesora:
Irene Bravo Rey.
Se solicita Informe dando solución (motive su respuesta):
Situación A)
- El Ayuntamiento de Valencia decide peatonalizar la plaza del Ayuntamiento y
calles colindantes (hasta el momento abierta al tráfico de vehículos a
motor), aprobando el correspondiente proyecto de obras y pliego para la
adjudicación del contrato. Además, revoca las licencias de Vado que había
otorgado en la zona a peatonalizar.
- Los vecinos impugnan esas decisiones porque perderán el acceso directo al
aparcamiento sito en el subsuelo de su domicilio que tradicionalmente
venían utilizando. Hasta ese momento, pagaban la tasa por vado y
consideran que han adquirido el derecho a acceder al aparcamiento a través
del dominio público. Consideran que las decisiones municipales son
expropiatorias al privarles del disfrute de un aparcamiento de propiedad
privada.
- El Ayuntamiento considera que tanto la calzada como la plaza y calles
peatonalizadas son bienes de dominio público municipal, sobre el que los
recurrentes no tienen un derecho adquirido. Sostienen que pueden revocar
las autorizaciones concedidas de vados por razones de interés general, sin
que pagar la tasa sea título jurídico constitutivo de un derecho pleno, así
como que los recurrentes están en una simple situación fáctica propia del
precario administrativo, por lo que la aprobación del proyecto no sacrifica
derechos adquiridos.
¿Tiene razón el Ayuntamiento?;
¿Puede la municipalidad revocar sin indemnización la licencia de vado?
¿Qué es el precario administrativo?
¿Podrían los recurrentes pedir la indemnización de los daños y perjuicios por
no poder seguir utilizando su aparcamiento privado?
Nota: Temas 8 y 9/ Artículos 5, 77.1, 80.10 del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RD 1372/1986, de 13 de junio); 16.3 Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto 17 junio 1955); Sentencias
del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1997 y 25 de mayo de 1998, u otras
referencias que busquen los alumnos y alumnas para justificar su informe.
, INFORME ADMINISTRATIVO
Valencia, 27 de marzo de 2023
El presente informe sobre la peatonalización de la plaza del Ayuntamiento de
Valencia y sus calles colindantes por las que se prohíbe el uso de vehículos a motor
prohibiendo así el paso a los aparcamientos sitos en el subsuelo del domicilio de los
vecinos de la zona que tradicionalmente estaban usando y pagando la respectiva
tasa por vado.
La presente Administración del Ayuntamiento conoce:
Los temas en controversia que serán tratados y discutidos en este informe
con el fin de proporcionar una solución y dilucidar la consiguiente
problemática girarán en torno a tres puntos:
- La veracidad y legalidad de la actuación del Ayuntamiento de
Valencia, habiendo obrado el mismo conforme a derecho
- La legalidad de la revocación de la Administración de la licencia de
vado sin obtener para los vecinos algún tipo de indemnización
- El régimen jurídico y el marco de actuación de la figura del precario
administrativo
- La posibilidad de los recurrentes de obtener una indemnización por
daños y perjuicios como compensación por la imposibilidad de no
poder utilizar su aparcamiento privado si el proyecto avanza
conforme lo previsto.
Las licencias que hayan sido revocadas por nuevos criterios de apreciación como es
el caso de la supresión del acceso por vía directa a los aparcamientos de los vecinos
de las calles colindantes las cuales también forman parte del proyecto de
peatonalización deberán comportar un resarcimiento de los daños y perjuicios que
esta peatonalización causare.
Por lo contrario los vecinos de las calles colindantes no tienen ningún derecho sobre
las mismas a pesar de haber estado durante un determinado tiempo pagando unas
tasas por vado ya que tal y como recoge el artículo 5 del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales los bienes de dominio público son inalienables, es decir, no se
pueden enajenar.
Por lo tanto la administración concluye con la realización de la peatonalización de la
plaza del Ayuntamiento de Valencia y sus respectivas calles colindantes otorgándole
así una indemnización por daños y perjuicios que sean provocados a raíz de esta
obra a los vecinos de estas mismas calles tal y como queda recogido en el artículo
16.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
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