Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO PRELIMINAR Principios generales
La Admón y contabilidad de la Hacienda se regula por esta Supletoriamente por la Ley General
Ley, por leyes especiales aprobadas por la Asamblea de Madrid Presupuestaria, demás normas del Derecho
y por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad. Administrativo y Derecho Privado.
Hacienda: conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la
Comunidad, sus OOAA, empresas públicas y demás entes públicos.
Clasificación de los OOAA: Principios: legalidad, eficacia, control,
a) Administrativos: prestan servicios públicos, sujetos al universalidad, solidaridad intrarregional y
régimen administrativo. coordinación entre sus órganos y Entidades, de
b) Mercantiles: de carácter comercial, industrial, financiero acuerdo con los principios constitucionales y
o análogo. del Estatuto de Autonomía.
Instituciones: régimen establecido para la
Se regirán esta Ley y por las demás que les sean de Admón de la Comunidad en esta Ley y en lo
aplicación en las materias no reguladas por la misma. no previsto, en su normativa propia.
OO de Gestión sin personalidad jurídica son parte de la El resto de Entes del sector público: por su
Consejería u OA del que dependan, se les aplicará el normativa específica, por las disposiciones de
régimen regulador de aquéllos, salvo las peculiaridades esta Ley que se refieran a los mismos y, con
de su propia organización y competencias. carácter supletorio, las relativas a materias no
Empresas públicas: reguladas en sus normas específicas.
a) Sociedades mercantiles en cuyo capital sea
Se regirán por las normas de Derecho
mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la
mercantil, civil o laboral, salvo en las materias
Comunidad de Madrid, sus OOAA, entidades de
en que le sea de aplicación esta Ley o
derecho público y demás entes públicos.
cualquier otra aprobada por la Asamblea.
b) Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia que en virtud de Ley hayan de ajustar Su gestión se coordinará con la Admón de la
sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Hacienda de la Comunidad.
Se regularán por Ley de la Asamblea: Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Presupuestos Generales de la Comunidad. a) Potestad reglamentaria.
b) Concesión de créditos extraordinarios y b) Aprobación del proyecto de Presupuesto de la
suplementos de crédito. Comunidad, remisión a la Asamblea y su ejecución.
c) Determinación de los elementos básicos de la c) Autorizar los gastos en los supuestos de esta Ley.
relación tributaria y el establecimiento, supresión y d) Presentación de proyectos de Ley que impliquen
prórroga de las exenciones, reducciones y demás aumento del gasto público o disminución de los
bonificaciones de sus propios tributos. ingresos del mismo ejercicio presupuestario y relativos
d) Establecimiento, modificación y supresión de al establecimiento, modificación o supresión de los
los recargos sobre los impuestos del Estado. tributos de la Comunidad, de las exenciones y
e) Régimen de patrimonio y de contratación, en el bonificaciones que les afecten, y de los recargos sobre
marco de la legislación básica estatal. los impuestos del Estado.
f) Régimen de contratación y obligaciones e) Dirigir la política económica y financiera, con
financieras y la utilización de endeudamiento. funciones ejecutivas y administrativas.
h) Las demás materias que hayan de ser reguladas. f) Realizar operaciones de crédito y endeudamiento.
Consejería de Hacienda: órgano superior de la Admón. Corresponde al Consejero de Hacienda:
a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y los acuerdos que procedan.
b) Elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) Dictar las disposiciones y resoluciones en materias de Hacienda.
d) La Admón, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Comunidad.
e) Velar por la ejecución del presupuesto y por el cumplimiento de las disposiciones financieras..
f) Superior autoridad sobre la ordenación de pagos y su realización. Nombrar a los titulares de las
Ordenaciones secundarias de pagos.
g) Dirigir la ejecución de la política financiera aprobada por el Consejo de Gobierno y dictar disposiciones.
h) Tutela financiera de los Entes locales y de control de las instituciones financieras y de crédito que tenga
atribuidas la Comunidad.
, Órganos superiores de Gobierno y Admón de la Comunidad: OOAA:
a) Administrar los créditos para gastos de los Presupuestos y sus a) Aprobación de su anteproyecto del
modificaciones. Presupuesto.
b) Contraer obligaciones económicas en nombre de la Comunidad, b) Admón, gestión y recaudación de
con las limitaciones de las Leyes de Presupuestos Generales. sus propios derechos económicos.
c) Autorizar los gastos que no sean de la incumbencia del Gobierno c) Autorizar los gastos y ordenar los
y elevar a su aprobación los que sean de su competencia. pagos según el presupuesto aprobado.
d) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero de Hacienda.
La Admón y sus OOAA gozarán de las prerrogativas, potestades y privilegios reconocidos al Estado por las
Leyes, y de idéntico tratamiento fiscal.
La Tesorería, gestionada bajo criterios de La Hacienda está sometida al régimen de presupuesto
seguridad, rentabilidad y liquidez, se inspira en anual aprobado por la Asamblea, que será único, por
el principio de caja única. Se integrarán y programas, con indicación de objetivos de actuación, e
custodiarán los fondos y valores de la Hacienda, incluirá la totalidad de los ingresos y gastos del sector
con respecto a las peculiaridades propias de las público de la Comunidad.
Empresas y Entes Públicos.
Elaborará un plan anual de auditorías en
La Intervención General tendrá plena autonomía respecto de
el que se incluirán todos los sujetos, del
las autoridades y demás Entidades cuya gestión fiscalice. Tiene
que dará cuenta a la Asamblea cuando se
por objeto controlar todos los actos de la Admón y de sus
presente el proyecto de Ley de
OOAA que den lugar al reconocimiento de derechos y
Presupuestos Generales. Los resultados de
obligaciones económicas, los ingresos y pagos, y la
las auditorías se presentarán por el
recaudación, inversión, o aplicación de los caudales públicos,
Gobierno a la Comisión de Presupuestos y
para asegurar que la admón de la Hacienda se ajuste a las
Hacienda al finalizar el ejercicio
disposiciones legales.
económico.
Control financiero se ejercerá por la Intervención General
El control de eficacia se ejercerá mediante
respecto a los servicios, OOAA, Empresas y demás Entes
análisis del coste de funcionamiento y del
Públicos, para comprobar su funcionamiento económico-
rendimiento o utilidad de los servicios o
financiero y conforme a sus disposiciones y directrices. Podrá
inversiones, y del cumplimiento de los
ejercerse con carácter permanente. También respecto de las
objetivos de los programas.
subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que se concedan
con cargo a los Presupuestos o Fondos de la Unión Europea Las autoridades y el personal al servicio de
gestionados por la Comunidad. la Comunidad, que con sus actos u
La Hacienda se somete al régimen de contabilidad para reflejar omisiones y mediante dolo, culpa o
todas las operaciones y resultados de su actividad y facilitar negligencia perjudiquen a la Hacienda,
datos e inf en general necesarios para el desarrollo de sus incurrirán en las responsabilidades civil,
funciones. penal o disciplinaria que proceda.
TÍTULO I Del régimen de la Hacienda de la Comunidad
CAPÍTULO I Los derechos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Son derechos económicos de la Hacienda: Los recursos de la Admón, OOAA y Empresas y
1. Rendimientos de sus propios tributos. Entes Públicos estarán destinados a satisfacer el
2. Recargos sobre impuestos estatales. conjunto de sus obligaciones, salvo que por Ley se
3. Asignaciones complementarias establecidas en los establezca su afectación para fines determinados.
Presupuestos Generales del Estado.
La admón de los recursos de la Hacienda
4. Participaciones en impuestos estatales no cedidos.
corresponde a la Consejería de Hacienda, a los
5. Rendimientos de impuestos cedidos por el Estado.
OOAA, Empresas y Entes Públicos, con el control
6. Transferencias del Fondo de Compensación
que la Ley establece.
Interterritorial y de otros fondos destinados a
favorecer el desarrollo regional. Las personas o Entidades que tengan a su cargo la
7. Rendimientos derivados del patrimonio de la admón de derechos económicos dependerán de la
Comunidad y los ingresos de derecho privado, Consejería de Hacienda o del correspondiente OA,
herencias, legados y donaciones. Empresa o Ente Público en todo lo relativo a su
8. Ingresos de la imposición de multas y sanciones. gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las
9. El producto de las operaciones de crédito. respectivas cuentas.
10. Cuantos otros recursos se le atribuyan.
, La gestión de los tributos de la Comunidad se ajustará Estarán obligados a la prestación de fianza el
a su normativa propia y demás Leyes aplicables. personal al servicio de la Comunidad, Entidades o
particulares que manejen o custodien fondos o
Corresponde al Consejero de Hacienda:
valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma
- Aprobar los Convenios y dictar las normas de gestión
que determinen las disposiciones reglamentarias.
sobre recaudación voluntaria y ejecutiva que la
Comunidad, de acuerdo con los Ayuntamientos, Los rendimientos e intereses atribuibles al
asumiera en lo referente a tributos locales. Patrimonio de la Comunidad y sus OOAA serán
- Organizar los servicios sobre gestión, liquidación, íntegramente reflejados en una rúbrica específica
inspección y recaudación de los derechos de la del presupuesto respectivo.
Hacienda, sin perjuicio de la colaboración que pueda
La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la
establecerse con la Admón tributaria del Estado,
autoridad del Consejero de Hacienda, por los
cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
órganos directivos de esta Consejería que tengan
Recaudadores: órganos unipersonales con carácter de atribuida esta competencia.
Agentes de la Hacienda autonómica dentro de sus
respectivas zonas y, en el ejercicio de sus funciones, A efectos de recaudación en período ejecutivo de
tienen los derechos y prerrogativas inherentes a la los tributos e ingresos de derecho público que, por
condición de autoridad. ser propia o concertada con otras AAPP,
corresponda a la Comunidad, podrán establecerse
Su selección y nombramiento será competencia del una o más zonas de recaudación, al frente de cada
Consejero de Hacienda tras una convocatoria pública una habrá un Recaudador titular, con los deberes
entre funcionarios en los que concurran las condiciones y derechos que reglamentariamente se establezcan.
que se determinen reglamentariamente.
El Recaudador titular podrá solicitar la cooperación
Nombrará a su personal colaborador, según las y auxilio de la autoridad según el Reglamento
disposiciones laborales, con sujeción a la plantilla que General de Recaudación.
para cada zona establezca la Consejería de Hacienda.
Tendrá derecho a percibir la retribución que se fije
El personal colaborador no tendrá relación laboral o reglamentariamente, en función del trabajo
administrativa alguna con la Comunidad, únicamente desarrollado.
relación laboral con el Recaudador titular.
El Registrador será el responsable, en nombre y
La gestión y liquidación de los Impuestos sobre por cuenta de la Comunidad, de la aplicación
Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones efectiva del sistema tributario autonómico en el
corresponde a las Oficinas Liquidadoras de Distrito marco de las funciones y dentro del territorio
Hipotecario a cargo de los Registradores de la que tuviere asignado. Serán considerados como
Propiedad. Su remuneración y régimen se establecerá administración tributaria territorial de la
mediante convenio, que determinará el plazo de Comunidad.
duración, que no podrá exceder de 4 años, prorrogables Podrán designar su personal colaborador,
por otros 2, así como el número de oficinas liquidadoras. que no tendrá relación laboral ni
Dependerán de la Consejería de Hacienda, quien podrá administrativa con la Comunidad.
delegar las facultades de coordinación, vigilancia y
ordenación de pagos en el Director general de Tributos. Para realizar el cobro de los tributos y de las
cuantías que debe percibir, la Hacienda
No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos ostentará las prerrogativas establecidas
económicos de las Instituciones y de la Admón de la legalmente, gozando, entre otras, de las
Comunidad o sus OOAA fuera de los casos regulados por prerrogativas reconocidas a la Hacienda
las Leyes. Tampoco se concederán exenciones, perdones, Pública en la Ley General Tributaria, y
rebajas ni moratorias en el pago de los derechos de actuará conforme a los procedimientos
naturaleza pública de la Hacienda, sino en los casos y en la administrativos correspondientes.
forma que determinen las Leyes.
Salvo que una Ley especial prevea otra cosa,
En el caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los las actuaciones y procedimientos de gestión
de la Admón de la Comunidad sobre sus OOAA. recaudatoria serán los previstos en la Ley
General Tributaria y normativa de desarrollo.