T1 - DERECHO SINDICAL INTRO FUENTES
Las relaciones colectivas de trabajo: sistema de normas jurídicas, que regulan las
relaciones entre los sindicatos y otras organizaciones colectivas de representación de
los trabajadores, y otros sujetos (empresarios, asociaciones de empresarios o AAPP).
Su contenido:
- Derecho de los sujetos colectivos de trabajadores (sindicatos y representación
unitaria) y empresarios (asociaciones patronales), a su constitución, sus
funciones y su régimen de actuación
- Derecho de conflictos colectivos, las medidas conflictivas y los procedimientos
para su composición o solución (relaciones de conflicto)
- Derecho de la negociación colectiva para la autorregulación de sus relaciones
(autonomía colectiva) y el establecimiento de condiciones de trabajo (relaciones
de negociación)
La autonomía colectiva:
La potestad que comparten los sujetos colectivos en el seno de las relaciones de
producción y de trabajo asalariado para la autorregulación de los mismos:
- Autonomía institucional (poder de autoorganización)
- Autonomía normativa (autonomía colectiva en sentido estricto)
- Autonomía representativa (poder de representación)
- Autotutela colectiva (poder de defensa de los intereses mediante acción directa)
Fuentes:
Fuentes internacionales: normas de la OIT que refuerzan lo recogido en la CE
(Convenios 87, 98… desarrollados por Recomendaciones y otros como Declaración
Universal de los Derechos Humanos o los Convenios Europeos).
Fuentes comunitarias: se recogen en directivas (como la Directiva 94/45/CEE).
Fuentes españolas:
- La Constitución: preceptos constitucionales que específicamente afectan a
materias sindicales (art. 28.1 sobre libertad sindical, art. 28.2 sobre huelga, art.
37.1 neg colectiva, art. 37.2 conflictos colectivos).
- Fuentes autonómicas: el art. 149.1.7 CE permitiendo sólo a las CCAA la
ejecución de la legislación estatal en vía administrativa.
Leyes estatales en materia sindical: las leyes vigentes en materia sindical son El Real
Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo 17/1977…
Los reglamentos administrativos: tres clases (reglamentos de desarrollo de las leyes
anteriormente citadas, reglamentos organizativos y decretos sobre servicios mínimos en
caso de huelgas en servicios esenciales para la Comunidad).
Los acuerdos negociados: Pactos sociales, Convenios Marcos o Acuerdos
Interprofesionales y Convenios colectivos ordinarios.
Jurisprudencia de los Tribunales: destacan la STC 11/1981, STC 98/1985…
Derecho estatutario: papel importante los Estatutos y Reglamentos Organizativos
,T2 – El sindicato
Organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa
de sus intereses, económicos y sociales, frente a los del empresario y sus
organizaciones y, eventualmente, frente a los de cualquier otro sujeto privado o público.
- Elemento subjetivo o personal (sindicato es una organización constituida e
integrada, por trabajadores asalariados por cuenta ajena)
- Elemento objetivo, funcional o finalista (se constituye para la autotutela
colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado)
- Elemento organizativo (existencia de una determinada forma orgánica como
coalición para una acción concreta, unión estable y permanente de
trabajadores…)
Función (Actividad económico y política): antes el sindicato se dedicaba al tema
económico, pero ahora accede a ámbitos de actuación relacionados con la sociedad en
general (legislación negociada...), confirmando su carácter de verdadero sujeto político.
Según el art. 7 CE. “Los sindicatos de trabajadores […] contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”.
Tipos de sindicatos:
Clasificación histórica:
1. Tradeunionismo o sindicalismo reformista (mera reivindicación económica)
2. Anarcosindicalismo (afirmación de la huelga general como instrumento básico
de la acción revolucionaria…)
3. Sindicalismo marxista (sindicalismo revolucionario de clase)
Clasificación contemporánea
1. Sindicatos reformistas o de integración (mero instrumento de la lucha económica
y profesional eludiendo la acción política)
2. Sindicatos de clase, transformación o cambio (su fin último es la sustitución del
sistema capitalista de producción)
Sindicalismo internacional
1- La FSM (Federación Sindical Mundial) está integrada principalmente por los
sindicatos soviéticos y de las democracias populares.
2- La CIOLS (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres)
agrupa a los principales sindicatos socialistas y socialdemócratas mundiales
(más de 85 millones de afiliados encuadrados en 137organizaciones).
3- La CMT (Confederación Mundial del Trabajo) basada en un sindicalismo
independiente y no alineado, que postula la autonomía sindical (15 millones de
trabajadores e influencia cristiana).
4- El CSI (Confederación Sindical Internacional) es la central sindical más grande
del mundo (166 millones de trabajadores), es la fusión de CIOLS y CMT.
5- La CES (Confederación Europea de Sindicatos) es el principal órgano
representante frente a las instituciones de la Unión Europea de los trabajadores
(45 millones de trabajadores).
T3 – El movimiento obrero en España
, La noción de movimiento obrero se construye sobre la concurrencia de tres
elementos que aparecen en la sociedad capitalista industrial:
- La separación entre el trabajador y los medios de producción
- La aparición toma de conciencia de la condición obrera
- La toma de conciencia adicional de ser un grupo social desprovisto de
instrumentos legales y políticos capaces de modificar el status económico y
social
La movilización obrera frente a las consecuencias del desenvolvimiento de las
relaciones de producción capitalistas ofrece históricamente una doble manifestación:
- Resistencia obrera espontánea: preconsciente y dotada de una incipiente
organización (ludismo, mutualismo y cooperativismo)-
- Resistencia obrera consciente: para luchar de modo directo contra el sistema
capitalista en su vertiente política (partidos obreros) y económica (sindicatos y
sociedades de resistencia)
Esta tiene tres etapas:
- Etapa de prohibición: la represión penal de la acción sindical (Combination
Acts…)
- Etapa de tolerancia: paulatinamente el levantamiento de la prohibición penal de
la constitución de sindicatos
- Etapa de reconocimiento jurídico: gozará del reconocimiento y protección del
Derecho, es España Decreto Ley de 20.11.1868
Barcelona, 12 de agosto de 1888. Congreso fundacional de la Unión General de
Trabajadores de España (UGT).
Barcelona, 30 de octubre a 1 de noviembre de 1910. Se crea la Confederación Nacional
del Trabajo (CNT).
Sindicalismo libre: se desarrolla en España a partir de la crisis de la primera posguerra
mundial, se funda en Barcelona la Corporación General de Trabajadores-Unión de
Sindicatos Libres.
Sindicalismo católico: ligado en gran medida a la asunción de posiciones obreristas
“mediatizadas”, se crea la Confederación de Sindicatos Católicos.
Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930): la acción represora del Estado se centra
en el sindicalismo revolucionario de la CNT, el Código Penal tipifica como delitos
determinadas conductas de autotutela de los intereses de clase.
Segunda República (1931-1936): las organizaciones socialistas soportan el peso de la
conjunción republicano-socialista en el Gobierno durante el bienio reformista.
Guerra civil (1936-1939): la victoria del ejército nacional en la guerra conduce al
desmantelamiento de las organizaciones del movimiento obrero y de cuantos grupos
políticos habían permanecido fieles a la República.
El nacionalsindicalismo: ideología unitaria resultante de sucesivas fusiones de grupos
diversos, coincidentes por encima de sus diferencias
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