Módulo I - Tiempo de trabajo
1. Jornada y horario. Registro.
1.1. Jornada ordinaria
La regulación del tiempo de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores tiene su
origen, por un lado, en la Constitución (encomienda a los poderes públicos garantizar
el descanso necesario mediante limitación de la jornada, vacaciones retribuidas…) y por
otro, en el derecho de la Unión Europea (el concepto de tiempo de trabajo debe ser
interpretados de manera uniforme).
Calendario laboral
Los temas de jornada y horario constituyen condiciones de trabajo que afectan
profundamente al régimen de vida de los trabajadores. En el calendario laboral se
plasman la jornada y horarios pactados. En este documento no tienen que reflejarse las
situaciones individuales.
En el caso de que el convenio colectivo atribuya al empresario la facultad de incluir los
períodos de vacaciones en el calendario laboral, esta está sujeta a dos límites, En el
caso de que el convenio colectivo atribuya al empresario la facultad de incluir los
períodos de vacaciones en el calendario laboral y el control judicial.
Duración legal
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o
contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40
horas semanales (1.826 horas y 27 minutos de trabajo). Es una norma de mínimos
siempre mejorable.
Horario
El horario de trabajo es aquel a través del cual se distribuye el período de trabajo y
descanso, indicando el principio y fin de la jornada diaria (se determina bien en convenio
colectivo, bien en contrato individual). Hay que distinguir entre el tiempo de la prestación
laboral (tiempo de trabajo) y el tiempo de la actividad de la empresa (jornada industrial).
La fijación inicial del horario corresponde a la empresa, pero cuando su modificación
implica la de los horarios de trabajo, está sometida al sometimiento al procedimiento de
modificación sustancial de condiciones en los supuestos expresamente previstos.
Tipos de Horario
- Horario rígido
- Horario flexible
- Horario a turnos
- Sin horario
Relación entre jornada y horario
En la jornada se determina el número de horas que se han de trabajar dentro del lapso
temporal de que se trate, en el horario, sin embargo, se precisa el tiempo exacto en que
cada día se ha de prestar servicio. En otras palabras, el horario fija la hora de entrada y
salida. En caso de discrepancia entre ambos conceptos debe prevalecer la jornada
establecida.
,1.1.2. Jornada ordinaria: Distribución
La regla general que rige la distribución de la jornada ordinaria es la libertad de las
partes. Esta libertad está sometida a algunas limitaciones y condiciones de carácter
legal:
- Derecho a adaptar la duración y distribución para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida laboral
- Es posible establecer la distribución irregular de la jornada
Distribución Irregular
La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada
de trabajo, sin necesidad de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
debe respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso y el trabajador debe
conocerlo con un preaviso mínimo de cinco días.
Descanso semanal
Los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima
de día y medio a la semana. El tiempo de descanso puede distribuirse acumulándolo
por períodos de hasta catorce días. Los trabajadores no pueden disponer de su derecho
al descanso semanal.
La empresa no está obligada a adaptar su organización a la libertad religiosa, es decir,
pesan más los aspectos organizativos que los de libertad religiosa (la jurisprudencia
ha manifestado que la coincidencia en domingo del descanso semanal obedece a una
razón de tradición, y no religiosa).
El descanso semanal debe ser retribuido de acuerdo con el salario correspondiente a la
jornada legal de cada actividad. Cuando excepcionalmente, por razones técnicas u
organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente o de descanso
semanal la empresa debe permitir un descanso compensatorio o abonar esas horas
trabajadas con un incremento del 75%.
Jornada diaria
La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en
su defecto, por pacto entre el empresario y los representantes de los trabajadores se
establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario.
Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo,
12 horas.
Pausas
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe
establecerse un período de descanso (también llamado tiempo de bocadillo) cuya
duración no sea inferior a 15 minutos. Este tiempo se considera de trabajo efectivo sólo
cuando se establezca por convenio o contrato de trabajo (derecho que pertenece al
trabajador e imposible intromisión unilateral del empresario).
1.1.3. Jornada Ordinaria: festivos
, Las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pueden
exceder de 14 al año, de las cuales 2 son locales. Cuando un día festivo coincida con
un día de descanso del trabajador, el empresario no está obligado a trasladar dicho
festivo o a dar un descanso adicional por el no disfrutado. El descanso compensatorio,
por su propia naturaleza, no es tiempo de trabajo efectivo. El momento del disfrute del
descanso compensatorio puede acordarse de modo colectivo o individual.
1.2. Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la
mañana (es trabajador nocturno quien realiza una parte no inferior a 3 horas de su
jornada en período nocturno, además de quien realiza una parte no inferior a un tercio
de su jornada anual en este). Los menores de 18 años no pueden hacerlo.
Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias salvo excepciones
como la prevención y reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes…
Debe ser retribuido específicamente, del modo que se determine en la negociación
colectiva, salvo que se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza o se haya acordado la compensación por descansos. El plus de
nocturnidad no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el
período legalmente calificado como nocturno. Este es un derecho indisponible.
Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud ligados a
su trabajo nocturno tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno.
1.3. Trabajo a turnos
Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización de trabajo en equipo según
la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según
un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de
prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de
semanas.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso
mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así
ocurra, hasta un mínimo de 7 horas.
Cuando un tercio de la jornada anual de los trabajadores a turnos se realice en horario
nocturno, éstos deben ser considerados a todos los efectos como trabajadores
nocturnos. ningún trabajador debe estar en el turno de la noche más de dos semanas
consecutivas.
1.4. Cómputo y control
Efectivo y presencia
Los términos tiempo de trabajo y tiempo de descanso son antitéticos y excluyentes, de
tal forma que no cabe una categoría intermedia entre ambos. Para determinar si
estamos ante tiempo de trabajo son necesarios tres requisitos:
- que el trabajador esté en el ejercicio de su actividad
- que esté a disposición del empresario
- que permanezca en el trabajo