,ÍNDICE
Unidad 01 …………………………………………………………………. página 02
Unidad 02 …………………………………………………………………. página 07
Unidad 03 …………………………………………………………………. página 23
Unidad 04 …………………………………………………………………. página 29
Unidad 05 …………………………………………………………………. página 32
@resumenes_abogacia | Objeción, denegada 1
, UNIDAD 01
IUS Y FAS
Las expresiones Ius y Fas poseen diversas interpretaciones. Se ha intentado
oposición entre ambos conceptos, Ius en la categoría de derecho humano y Fas en
derecho divino, sin embargo estos dos se encuentran ligados íntimamente.
Para comprender su ligadura debemos de tener en cuenta que en la antigua
Roma el derecho y la religión tenían una estrecha relación, el derecho y la religión se
desarrollan en modo contemporáneo y paralelo. El carácter religioso de la
organización romana primitiva muestra la interrelación entre lo religioso y lo jurídico,
por ejemplo, el monarca más que un jefe político es autoridad religiosa, su poder está
fundado en su carácter religioso.
El ius requiere, como toda construcción, basarse o apoyarse, y el Fas tiene
sentido de fundamento o apoyadura. El fundamento que los romanos daban al Ius era
el fas, es decir que se sienta sobre una concepción de naturaleza divina.
IUS
Ius es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho, según su función
sintáctica: iure (de acuerdo a derecho), iuris (de derecho), iuri (para el derecho).
En primer lugar ius significa el conjunto de normas que constituyen un
ordenamiento jurídico, ius es el derecho objetivo, es la concepción del derecho por y
para el hombre. Ius también significa status (condición o situación jurídica), por
ejemplo, sui inris se decía cuando una persona estaba dotada de capacidad de derecho.
El ius latino se muestra como la pretensión que alguien puede tener respecto a algo o
de alguien con relación a los demás, lo jurídico siempre importa una relación con el
otro, de tal forma que quien posee ius está en una situación óptima. Esta situación
óptima se alcanza con relación a otro y al que se llega por medio del cumplimiento de
ritos necesarios.
FAS
Fas significa el ámbito de lo permitido por manifestación de la divinidad, es la
relación existente entre el hombre y los dioses. Está vinculado, al igual que ius, al
vocabulario religioso más primitivo. Fas deriva de raíces indoeuropeas, la locución
verbal fas est tiene el significado de lo que está conforme al orden fundamental, fas es
lo que sirve para sostener y fundar el orden de las cosas. El fas es el fundamento del
ius, no pudiendo el ius apartarse de lo reglado por el fas.
@resumenes_abogacia | Objeción, denegada 2
, IUS PRIVATUM E IUS PUBLICUM
Si seguimos algunas de las fuentes romanas podemos establecer que pertenecen
al derecho público (ius publicum) todas las disposiciones que provienen del Estado,
por ejemplo la Ley de las XII Tablas. Tuvo dos concepciones: una que hacía
referencia a la fuente de las normas y otra a su ámbito de regulación. Teniendo en
cuenta la fuente, ius publicum es el derecho creado por el Estado, y por su objeto,
según Ulpiano, es el que atañe el modo de ser (status) de la organización del pueblo
romano. Y serían de derecho privado (ius privatum) aquellas normas que derivan de
la jurisprudencia.
IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE (IUS PRIVATUM)
Ulpiano define al ius privatum como el referente al interés de los particulares y
como tripartito (la división tripartita no es aceptada universalmente): consta del ius
civile, ius gentium y ius naturale.
○ El ius civile es aquel que es propio de la ciudad de Roma y es exclusivo
para los ciudadanos romanos, es la totalidad del ordenamiento romano
exclusivamente de y para los romanos.
○ El ius gentium, también llamado ius praetorium o ius honorarium, es
aplicable a la relación de los romanos con los peregrinos o de los
peregrinos entre sí, este derecho surge como consecuencia de la
expansión de Roma. Teóricamente, según la definición de Gayo, el ius
gentium es el derecho que tiene aplicación en todos los pueblos. El
derecho de gentes (ius gentium) aparece para resolver situaciones
excluidas del derecho civil (ius civile), en razón de su aplicación
restrictiva a los ciudadanos romanos.
Los ciudadanos romanos estaban regidos por ambos derechos en simultáneo,
por su cualidad de ciudadanos por el derecho civil, y por el derecho de gentes por ser
derecho común a todos los pueblos.
○ La división tripartita del ius privatum no es aceptada por todos los
autores, hay quienes la idea de derecho natural (ius naturale) aparece
confundida con la de derecho de gentes. Gayo en su concepción de ius
gentium utiliza la expresión ius naturale para acentuar el carácter
racional de algunas instituciones del ius gentium. Para Ulpiano este
derecho es lo que la naturaleza ha inculcado a todos los seres animados.
Para las concepciones justinianas consideran al derecho natural como un
ordenamiento jurídico establecido por la Divina Providencia, como
aquellas leyes que permanecen firmes e inmutables.
La idea del derecho natural como aquel que la naturaleza ya
enseñó a todos los animales puede motivar a confusión, debe de
entenderse que se refiere al derecho que siguen los hombres cuando se
@resumenes_abogacia | Objeción, denegada 3