Sumario Resumen elementos de derecho civil UBA. catedra TOBIAS BERBERE. 6882
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Course
Elementos de derecho civil
Institution
University Of Buenos Aires (UBA)
Book
Infidels and Empires in a New World Order
Resumen de la matetia elementos de derechos civil (civil 1)
- capacidad
- persona
- derechos personalisimos
- articulos del Codigo Civil y comercial hasta 90
Unidad 1.
Concepto, evolucion función actual del derecho civil
Concepto de derecho
Para que la convivencia del hombre sea armoniosa, el estado va a crear un ordenamiento jurídico
estableciendo un sistema de reglas y normas jurídicas, a las cuales obligatoriamente los hombres deben
ajustar su conducta.
Derecho:Este sistema de reglas y normas jurídicas regulan a las conductas de los hombres y sus
relaciones.
El concepto de derecho según la doctrina es diverso, por ejemplo para Llambías el derecho es el
ordenamiento social justo. Borda en cambio va a concebir al derecho como el conjunto de normas de
conducta humana, obligatorias y conformes a la justicia.
En la actualidad algunos conciben al derecho como una expresión social de un determinado
conflicto, esto significa que primero existe una determinada problemática social, y es la sociedad la que
demanda una solución, dicha solución se plasma en una norma como respuesta al conflicto.
Derecho natural y derecho positivo
Son dos grandes posturas que generan controversia sobre la cuestión de la relación entre el derecho y la
moral.
DERECHO POSITIVO (IUSPOSITIVISMO)
Se sostiene sobre la teoría del jurista Vienes Hans Kelsen, quien concebía al derecho sólo como derecho
positivo, es decir como un conjunto de normas jurídicas dictadas por un soberano.
Kelsen sostiene que la moral y la política son conceptos metajurídicos, no forman parte de la norma
jurídica, y que el derecho es tal, por ser sancionado por el legislador y por estar respaldado por la fuerza
pública.
No importa si se adecua o no a la moral vigente en una sociedad. Va a estar determinado por la
construcción de un ordenamiento jurídico que se plasma en la norma escrita que va a regular el
comportamiento humano.
DERECHO NATURAL (IUSNATURALISMO)
Afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho. Esto implica negar la categoría de norma
jurídica a las leyes injustas.
Para el iusnaturalismo la norma debe ser conforme al derecho natural, es decir de aquel que surge de la
naturaleza humana y que es revelado al hombre a través de la razón.
Concibe al derecho natural como un principio universal e inmutable.
A su vez, considera que el derecho positivo debe ajustarse al derecho natural, ya que este último fija los
grandes principios de la organización social.
Asegura que si la justicia es una virtud moral, entonces la moral como tal es un ingrediente necesario del
derecho. Cathrein sostiene por ejemplo que si se quita el carácter moral del derecho y de los deberes
jurídicos, se quita toda su dignidad y nobleza al ordenamiento jurídico y se lo reduce a una suma de
medidas coercitivas, a un estado policiaco
Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un Estado en un momento determinado
Derecho público y privado: Se diferencias en la relación jurídica
➢ Derecho privado: Las relaciones jurídicas es entre privados, se basa en la coordinación o igualdad
de los sujetos
, ➢ Derecho público: Una de las partes siempre tiene superioridad respecto de la otra, participa el
Estado.
Derecho que se ocupa del hombre como sujeto de derecho sin distinción de calidades accidentales
exógenas (características integradas a uno), y de las relaciones jurídicas patrimoniales y familiares.
Regulando instituciones básicas y sirviendo como punto de conexión de las demás ramas del derecho
privado.
Se encarga de la relación entre los hombres
Regula el comportamiento individual como sujeto de derecho en cuanto a sus relaciones de familia y
matrimonio
CN y derecho civil
Los derechos civiles se encuentran enraizados en la CN.
Estas leyes están en el Código Civil argentino, cuerpo metódico de leyes que organizan los derechos
civiles concedidos por la CN a todos los habitantes, en los arts 14,15,16,17,18,19 y 20.
Se dice que el CC tiene más importancia que la CN, porque el CC es más cercano a la vida cotidiana del
hombre, es el clima en el que este se mueve
Pero esto cambió en los últimos años:
Los juristas dicen que la CN es fuente de normas que pueden tener una eficacia directa y no solo
programática
Muchas materias del derecho privado están en la CN (algunas desde su sanción y otras a partir de la
reforma 1994)
Constitucionalización del derecho privado
Constitucionalización del derecho privado
La Comisión afirma que en el Anteproyecto hay una reconstrucción de la coherencia del sistema de
derechos humanos con el derecho privado. Ya que el Anteproyecto toma muy en cuenta los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Puede verse en dos dimensiones:
Normativa: Se debe determinar la eficacia que tienen las normas de derecho privado incorporadas a la
CN. Estas normas tienen:
- Eficacia directa: Si no hay norma legal de un derecho, la persona puede demandar invocando la
norma constitucional
- Eficacia derogatoria: normas civiles constitucionales deroga una disposición legal contraria a la
norma superior
, - Eficacia invalidatoria: declarar una norma inválida (inconstitucional)
- Eficacia interpretativa: la interpretación de la ley se haga, debe ser conforme a la norma
constitucional
Dikelógico: El derecho privado debe sostener los valores de la CN, los principios democráticos y los
valores del liberalismo político (exclusión de toda doctrina totalitaria)
Principios fundamentales que estructuran la sociedad liberal
- Toda autoridad o convención social es susceptible de ser sometida a crítica
- La neutralidad moral del Estado frente a las perspectivas morales de cada uno
- La autonomía personal
- L a inviolabilidad de la persona
- La tolerancia
- La dignidad personal
- Los aspecto de constitucionalismo social incorporados con la reforma constitucional de 1994
Conclusiones
Los derechos civiles aparecen enraizados en la CN y en el derecho supranacional, produce efectos:
Pérdida del centralismo del Código
El Código de hoy tiene una subordinación a la CN y al derecho internacional que se integra en el derecho
interno. Pero sigue siendo la conexión de todo el derecho privado
Un nuevo perfil del Codigo
El Código era la expresión de los valores liberales de la CN, tenía como sujeto a la persona y tenía que
regular el ejercicio de su libertad (inviolabilidad de la persona, reconocimiento de su dignidad,
autonomía personal y tolerancia). Ahora e, CCyCN se preocupa de los derechos individuales y además de
los derechos de incidencia colectiva e incorpora nuevos paradigmas a raiz de la reforma(no
discriminacion, igualdad real, sociedad multicultural )
Constitucionalización del derecho civil en el CCyCN
El CCyCN
Inviolabilidad de la persona: (art 51) consagra la inviolabilidad humana y reconoce su dignidad
Autonomía: (art 56) se manifiesta en los actos de disposición sobre el propio cuerpo, tratamientos
médicos, investigaciones científicas, directivas anticipadas
Principio de igualdad
Principios fundamentales del derecho civil en las legislaciones decimonónicas
➢ Autonomía de la voluntad
➢ Propiedad absoluta
➢ Responsabilidad por culpa
➢ Matrimonio indisoluble
➢ Filiación matrimonial, como única merecedora
Estos principios fundamentales sufrieron transformaciones en el siglo XX debido a nuevas ideas
filosóficas y políticas, cambios sociales y culturales, transformaciones económicas, grandes crisis, las
guerras, etc.
Derecho Mercantil/ Comercial
Tuvo su propia jurisdicción y sus propias leyes, este conjunto normativo se llamó Lex Mercatoria
El derecho comercial entra en crisis con la formación de los Estados nacionales y la codificación, decae la
jurisdicción consular y el valor de la costumbre. Entonces la Lex Mercatoria pasa a segundo plano
, La codificación del derecho mercantil se basó en dos normas básicas: el comerciante y el acto de
comercio. El comerciante es el que hace la profesión del ejercicio de actos de comercio y el acto de
comercio es la intermediación en el cambio de cosas muebles.
En el siglo XX el comerciante se convirtió en empresas y el concepto de comercio se ¨ensanchó¨las
actividades agropecuarias, extractivas, de construcción, son ejercidas por empresas
La globalización de los mercados impulsa la internacionalización de las relaciones mercantiles y por ende
los contratos comerciales internacionales, se habla de Nueva Lex Mercatoria. Un derecho comercial
internacional con normas creadas por organismos privados.
CC
Durante la presidencia de Mitre se nombra Dalmacio Vélez Sarsfield para la redacción del código.
•Fue aprobado a libro cerrado por el congreso nacional en el año 1869. LEY 340.
•Es promulgada durante la presidencia de Sarmiento y entra en vigencia el 1/01/1871.
FUENTES
Diversas leyes, costumbres, usos,
códigos, proyectos de códigos que
fueron consultados por Vélez para
la concreción del código de 1871. CÓDIGO DE VÉLEZ.
DERECHO ROMANO Textos del corpus iuris. Y sus comentaristas. Textos de la
codificación Justinianea. Vinnius, Cujas, Pothier y SAVIGNY
“Sistema del derecho romano actual” toma del derecho romano las
concepciones de persona jurídica, obligaciones, posesión y
principio de domicilio y capacidad
DERECHO ESPAÑOL Y Tuvo en cuenta las costumbres además de la legislación imperante
DERECHO
PATRIO
DERECHO CIVIL FRANCÉS Y Toma la técnica jurídica. Demolombe Aubry y Rau.
SUS COMENTARIOS
OBRA DE FREITAS Obra “consolidación de la ley civil” “esbozo” extraterritorialidad
de la ley, persona jurídica, nulidades, etc.
OTRAS FUENTES Código chileno de Bello, el código del estado de Luisiana, el código
italiano de 1865, el código prusiano de 1794, el austriaco de 1811,
etc. derecho administrativo
En el CCyCN Reformas
El Código rige desde 1 de agosto de 2015, comprende el derecho civil y derecho comercial
Esta unificación es para suplir la duplicidad de los códigos, esta es autorizado por el art 75 inc 22 de la
CN.
La unificación se concentra en la teoría general de las obligaciones y los contratos y en su inclusión en el
cuerpo del Código de algunos contratos típicos que típicamente serían considerados mercantiles.
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