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Apuntes de derecho romano completos. Sacados del libro.

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  • September 16, 2023
  • 94
  • 2022/2023
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  • Juan ramón robles
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TEMA 1: IDEAS FUNDAMENTALES ACERCA DEL DERECHO

I. LAS REGLAS DE CONDUCTA

El ser humano está sometido a una serie de normas de conducta que le señalan cómo debe y cómo no
actuar. Algunas de estas son las reglas de Derecho o reglas jurídicas, normas morales, religiosas y
sociales , las cuales inciden en su conducta y son consecuencia de la vida social en libertad. Si nos
preguntamos porque existen debemos de partir de la naturaleza social del hombre, de su capacidad de
autodecisión. Existen seres vivos que no precisan de un grupo para sobrevivir, y otros que sí, pues
tienen naturaleza social. El ser humano es un caso de esta naturaleza, ya que su característica más
sobresaliente, la inteligencia, solo se desarrolla con el contacto social asimilando experiencias
acumuladas por la humanidad durante milenios. Encontramos distintos tipos de normas, con
conexiones entre ellas. Un mismo acto humano, puede afectar a varios órdenes de reglas:

1) Usos sociales. Pautas de comportamiento, a veces convencionales, aceptadas por un grupo social,
como el lenguaje, un saludo, vestimenta.

2) Reglas éticas o morales. Las que establecen lo que es “bueno” o “malo” con arreglo a la naturaleza
humana, independientemente de que se produzca o no una reacción social.

3) Reglas religiosas. Establecen las conductas que son o no adecuadas para los creyentes de cada
religión. Los pueblos tienen sus ideas religiosas, sus creencias en unos seres superiores, y desarrollan
una manera de actuar de acuerdo con estas.

4) Reglas jurídicas. Aquellas que establecen las conductas aceptables o inaceptables para la vida social
en aspectos tan trascendentales para la convivencia que se tiende a imponerlas forzosamente a los
individuos. La existencia de reglas jurídicas es consubstancial a la vida social, por eso se dice que
“donde hay reglas hay Derecho”. Las reglas o normas jurídicas constituyen lo que llamamos el
“Derecho”. El estudio de ellas es el objeto de la “Ciencia jurídica” o “Ciencia del Derecho”. Los expertos
que se dedican a su estudio son los “juristas”, “jurisconsultos”, “jurisprudentes” o “jurisperitos”.
Además, se suele señalar que son “coercibles” pues se imponen forzosamente a los individuos, se
aplican por jueces y generalmente son de origen estatal.

II. ROMA Y EL DERECHO.

Los pueblos de la Antigüedad, tendían a mezclar los distintos tipos de reglas de conducta. Sin embargo,
los antiguos romanos supieron separar las reglas jurídicas de las demás. Además, en la antigua Roma
apareció por primera vez en la Historia un grupo de expertos que se dedicó a reflexionar técnicamente
sobre los problemas jurídicos.
ULPIANO definió la Justicia como “La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”.
Distinguió tres preceptos fundamentales del Derecho:
- HONESTE VIVERE (vivir honestamente).
- ALTERUM NON LAEDERE (no perjudicar a otro).
- SUUM QUIQUE TRIBUERE (dar a cada uno lo suyo).

III. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

Actualmente, distinguimos dos sentidos de la palabra “derecho”:
o Derecho objetivo (“Derecho” con mayúscula). Conjunto de reglas jurídicas que regulan la vida
social de una comunidad o un aspecto determinado de la vida social. Se le llama también
“Ordenamiento jurídico”. Por ejemplo, el derecho Civil, el Derecho Penal...

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, o Derecho subjetivo (“derecho” con minúscula). Facultad de obrar concedida al individuo por las
reglas jurídicas. Por ejemplo, tener derecho a tener una finca.

IV. DERECHO PRIVADO Y PÚBLICO
o Derecho privado: normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

o Derecho público: normas que regulan el funcionamiento de los órganos del poder y sus
relaciones con los particulares.

V. IUS COGENS Y IUS DISPOSITIVUM.
Podemos distinguir dos grandes grupos de normas jurídicas:

• Ius cogens (Derecho “cogente”, “necesario”, “imperativo). Normas jurídicas cuya regulación ha de
observarse inexcusablemente, sin que pueda ser alterada por la voluntad de los particulares. Por
ejemplo: la norma que establece la mayoría de edad, la tasa de impuestos que ha de pagar cada
ciudadano, etc.
• Ius dispositivum (Derecho “dispositivo” o “voluntario”). Normas jurídicas cuya regulación ha de
observarse si los particulares no han dispuesto otra regulación distinta. La regulación establecida por
estas normas puede ser modificada por la voluntad de los particulares. Por ejemplo: las normas de una
comunidad de vecinos.

VI. SENTIDOS DE LA EXPRESION “DERECHO ROMANO”.
La expresión “Derecho Romano” tiene tres sentidos:

a) Como acontecimiento histórico. El “Derecho romano” fue la experiencia jurídica del pueblo romano
que abarca un periodo histórico de trece siglos (753 a.C – 565 d.c). Es el conjunto de reglas por las que
se regían los antiguos romanos.

b) Como contenido de textos “fuentes de conocimientos del Derecho Romano”. Son escritos que
contienen reglas jurídicas del pueblo romano, gracias a los cuales podemos conocerlas y estudiarlas.

c) Como tradición histórica (“Persistencia del Derecho Romano”). Es el conjunto de reglas jurídicas que
se han seguido estudiando y aplicando en todo el mundo civilizado hasta que en los siglos XIX y XX
fueron sustituidas por los Códigos modernos, en gran parte inspirados fielmente en el Derecho Romano
(especialmente los Códigos Civiles).

VII. EL DERECHO ROMANO COMO ACONTECIMIENTO HISTÓRICO. PERIODIFICACIÓN.

El desarrollo del Derecho Romano abarca desde la fundación de Roma (753 a.C) hasta la muerte del
Emperador Justiniano (565 d.c). En el estudio de la Historia del pueblo romano pueden establecerse
distintas periodificaciones. Distinguimos:

1. Una época arcaica o embrionaria (desde el 753 a.C hasta el 130 a.C aproximadamente). Es la
época en que comienza a formarse el Derecho Romano.
2. Una época clásica o de esplendor (desde el 130 a.C hasta el 230 d.c), tres etapas:
 Etapa “preclásica” (desde el 130 a.C hasta el 30 a.C).
 Etapa clásica alta o central (desde el 30 a.C hasta el 130 d.c).
 Etapa clásica tardía (desde el 130 d.c hasta el 230 d.c).

3. Una época postclásica o de decadencia (230-530 d.c). Tres etapas:
 Etapa “clasicista” o “Dioclecianea” (desde el 230 d.c hasta el 330 d.c).
 Etapa Constantiniana (desde el 330 d.c hasta el 430 d.c)
2

, Etapa Teodosiana (desde el 430 d.c hasta el 530 d.c).

4. Una etapa justinianea (desde el 530 d.c hasta el 565), en la que el emperador Justiniano
completa y recopila el Derecho anterior. De no haber sido por esta laborar desconoceríamos la
mayor parte de la experiencia jurídica romana.




TEMA 2. INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DE ROMA Y SU
ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

ÉPOCA ARCAICA

La época arcaica del Derecho Romano transcurre entre el 753 a.C hasta el 130 a.C. Es la época en que
comenzó a formarse el Derecho Romano. Los datos son muy escasos y poco fiables. Para los propios
romanos de épocas más avanzadas, también eran muy poco conocidos los orígenes de sus
instituciones .
Por ello, los romanos inventaron una leyenda sobre su origen. En ella, Eneas, un príncipe troyano, hijo
de Venus, huyó tras la destrucción de Troya y fundó en Italia la ciudad de Alba Longa donde uno de sus
descendientes, Amulio, expulsó del trono a su hermano Numitor y mató a los descendientes de éste,
excepto a su hija, Rea Silvia a la que hizo “vestal” (sacerdotisa) para que se consagrara al culto y no
tuviera descendencia. Sin embargo, Rea Silva tuvo dos hijos gemelos del Dios Marte: Rómulo y Remo,
que Amulio ordenó arrojar al rio en una cesta. Los gemelos fueron recogidos por la loba Capitolina que
los amamantó y años después mataron a Amulio, y fundaron la ciudad de Roma (el 21 de abril del 753
a.C), trazando con un arado el recinto de las murallas. Remo profanó el surco y Rómulo le dio muerte.
Posteriormente, los latinos invitaron a los sabinos a una fiesta y les raptaron a sus muchachas. Los
sabinos declararon la guerra a los romanos; pero las sabinas se interpusieron entre los combatientes y
se llegó a la paz entre ambos pueblos.

Los historiadores han tratado de averiguar cuál fue el verdadero origen de Roma. Según ellos, hacia el
siglo VIII a.C existían en Italia tres grandes grupos de pueblos: latino-sabino, etruscos y griegos. De la
combinación de estos pudo surgir la aldea que un día se llamó Roma. Según la tradición, la primitiva
Roma conoció al principio un gobierno monárquico, sucediéndose siete reyes, y hacia el año 509 a.C, se
produjo la caída de la monarquía. La leyenda cuenta que el sobrino de Tarquino el Soberbio, por una
apuesta, violó a la vittuosa Lucrecia, que se suicidó por ello. El pueblo, ante la tiranía de su rey, se
sublevó proclamando la república. Se considera que pudo producirse un declive de poder etrusco que
fue dando paso a la república.

Roma sufrió un enorme retroceso económico, pero mediante alianzas y guerras fue dominando a los
pueblos que la rodeaban. Hubo dos grandes grupos de ciudadanos: los más poderosos (patricios), y los
menos influyentes (plebeyos). Ante la opresión de los patricios, los plebeyos amenazaron varias veces
con marcharse de la ciudad, cediendo los patricios en algunas de sus peticiones como reunirse en
asambleas y elegir sus propios magistrados. Otra de sus peticiones fue la codificación del Derecho. Para
ello se nombró un gobierno extraordinario (451-449 a.C) de diez magistrados (decenviros) que redactó
las XII Tablas. Tras la invasión de los galos, se promulgaron las leges liciniae sextiae (367 a.C), por las
que se autorizó el acceso de los plebeyos a las magistraturas. A partir de este momento se volvió a
elegir dos cónsules con regularidad.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA.

La Rep. Romana se basaba en un equilibrio entre tres núcleos de poder: las Maiestas del Pueblo
(asambleas), que elegían a los magistrados y aprobaban las leyes, el Imperium o potestas de los
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, magistrados, que dirigian el ejército y la política de la república, y la Auctoritas del Senado que influía
en la marcha general del Estado.

El poder soberano correspondía al pueblo reunido en comicios. El pueblo estaba formado solamente
por los ciudadanos (cives), y estos tenían el nomen romanum. La ciudadanía romana se adquiría por ius
sanguinis; eran ciudadanos romanos los hijos legitimos de ciudadanos romanos y los hijos de las
ciudades romanos. También los esclavos manumitidos y aquellos extranjeros a los que los magistrados
les concedían la ciudadanía por servicios excepcionales. Más tarde,en el 212dc Caracalla concedió la
ciudadanía a todos los habitantes del imperio.

Todos los ciudadanos, varones y púberes, se reunían en asambleas llamadas comicios que se
encargaban de la elección de magistrados, aprobación de leyes y enjuiciamiento de causas criminales
graves. Junto a los comicios se desarrolló los concilios de la plebe, que acogía sólo a los plebeyos para
aprobar sus propias “leyes” (plebiscitos) y a elegir a sus magistrados (tribunos de la plebe). Los comicios
elegían anualmente a los magistrados, cuyos cargos eran gratuitos. Estos tenían el poder efectivo en
Roma y siempre había más de uno en cada cargo (colegialidad). Se distinguía entre magistrados con
imperium (cónsules y pretores) y con potestas (censores, ediles y cuestores). La diferencia parece ser
que el Imperium tenía un carácter militar mientras que la potestas era un poder político y
administrativo.

Junto a las magistraturas ordinarias estaban los ediles y tribunos de la plebe, elegidos por los concilios;
estos tenían la sacrosantitas que autorizaba a cualquiera a matar impunemente a quien agrediese a un
tribuno de la plebe. En casos de grave crisis, se podía nombrar un dictador que reunía todos los
poderes, con una duración máxima de seis meses.

El Colegio sacerdotal de los feciales era un grupo de veinte sacerdotes magistrados que representaban
a Roma en los asuntos internacionales. El Senado era una asamblea consultiva de personas relevantes y
con experiencia. Equivalía a los “consejos de ancianos” de otros pueblos de la Antigüedad. Estaba
formado por personas de las clases altas y exmagistrados mayores. El Senado se ocupada
exclusivamente de cuestiones religiosas y de política nacional e internacional, es decir, temas de
Derecho público.

CRISIS DE LA REPÚBLICA. EL PRINCIPADO.

La república romana sufrió en su último siglo una crisis que acabó con ella, dando paso al Principado o
Imperio. Esta crisis vino motivada por varios factores: el distanciamiento de los frentes bélicos, la
invasión de modas y costumbres griegas, el aumento del número de ciudadanos, el incremento de las
desigualdades sociales, la falta de estructuras organizativas para el territorio conquistado y la
corrupción endémica. En esta situación política y social se produjeron algunos hechos históricos como
la Revolución de los Gracos (133-122 a.C), la Rebelión de Italia (91-89 a.C) y las luchas de Mario y Sila.

Después de la dictadura de Sila vino una época turbulenta dominada por la figura de Cayo Julio César.
Para hacerse con el poder, César se asoció con Pompeyo y con Craso, formando el “primer triunvirato”.
César era un gran general que conquistó las Galias con brillantes campañas militares. Muerto Craso,
surgió una guerra entre César y Pompeyo que fue derrotado (48 a.c) instaurándose una dictadura de
César (46 a.C) , que fue proclamado “dictador perpetuo” y gobernó dos años con gran aceptación del
pueblo. En el año 44 a.C, un grupo de senadores del “Partido Republicano” asesinó a César, afirmando
que quería coronarse rey.

Tras el asesinato de César, sobrevino un periodo de guerras civiles en el que destacó la figura del joven
Octavio, nombrado heredero por César en su testamento. Octavio formó un segundo triunvirato con
Marco Antonio y Lépido. Juntos, derrotaron a los asesinos de César (31 a.C). Muerto Lépido, surgió la

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