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Sumario Derecho privado resumen

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Contenido codigo civil y comercial, definiciónes codificadas del parcial , todo completo

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  • April 23, 2023
  • 19
  • 2022/2023
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Derecho privado I: Osio
Clase 1:
Hechos: acontecimientos o sucesos cuyo origen lo encontramos en la naturaleza o el hombre.

Hechos de la naturaleza: que son llamados también externos o naturales, estos hechos se
producían sin la intervención del hombre, son ajenos del hombre. Ej. El granizo.
Los dos hechos más relevantes de la naturaleza para el mundo jurídico son el nacimiento y la
muerte de la persona. Queda englobado estos, ya que no entra la plena voluntad del hombre,
sino que lo que está en juego son leyes físicas o biológicas. En virtud de esas leyes físicas o




OM
biológicas, el nacimiento y la muerte de la persona constituye los supuestos más relevantes de
los hechos de la naturaleza.
Estos hechos de la naturaleza al igual que los hechos del hombre son hechos jurídicos, por que
producen efectos jurídicos.
Los hechos de la naturaleza solo producen efectos jurídicos cuando una norma así lo dispone.




.C
Hechos del hombre: se pueden analizar desde dos ópticas: como objeto de un derecho, que
sería el caso de la entrega de una cosa o la prestación de un servicio, esta faceta corresponde
su estudio al derecho de las obligaciones. Los hechos del hombre como fuente de un derecho
o como causa productora de un derecho, si corresponde a nuestra materia, si alguien destruye
DD
una cosa de otro esto genera una reparación o indemnización.

Desde el punto de viste etimológico hecho que viene del latín factum hace referencia al actuar
del hombre, pero jurídicamente los hechos tienen un sentido más abarcativo, no solo
comprenden el actuar del hombre, sino que también cualquier suceso que caiga bajo el mundo
LA

de nuestras percepciones.

En el código actual el Art.257 establece que los hechos son: El hecho jurídico es el
acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación
o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
FI



Vélez en el Art. 896 define a los hechos de que se trata en esta parte del código son todos los
acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o
extinción de los derechos u obligaciones.





Los alcances en ambos son similares, la única diferencia es en el remplazo de derechos u
obligaciones por relaciones o situaciones jurídicas.

Adquisición el nacimiento de un derecho.

Modificación significa cambio, es decir que hay un cambio en los derechos.

Transferencia es la trasmisión, el paso de una persona a otra. Esta trasmisión se puede
dar de dos formas entre vivos (compraventa, en donde el vendedor trasmite derechos al
comprador) o mortis causa (trasmite derechos a sus herederos). Solo en Vélez.

Extinción que es la conclusión de un derecho.




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,Cuando nos adentramos en los hechos jurídicos de humanos, estamos hablando de actos del
hombre.

Hay una distinción entre hechos voluntarios e involuntarios.

Los actos voluntarios requerían del concurso de tres condiciones internas que son:
discernimiento, intención y libertad (si falla una el acto ya no es voluntario), y no se lo podía
caracterizar como tales si a la concurrencia de las tres condiciones internas, se le debía
adicionar la exteriorización de la voluntad.




OM
Los actos voluntarios están referidos en el Art. 260: “Acto voluntario. El acto voluntario es el
ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.” Y
los actos involuntarios en el Art. 261: “Acto involuntario. Es involuntario por falta de
discernimiento: “
A. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
B. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;




.C
C. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio
de lo establecido en disposiciones especiales.

El código de Vélez dos artículos hacían referencia al aspecto interno y otro al aspecto externo,
DD
en el actual se unificaron.

Actos voluntarios:
Las condiciones internas:
LA

El discernimiento: es la facultad de comprender el acto y sus alcances, es decir, es saber que
se hace. Hay causas optativas, las cuales están expresas en el Art. 261 que son:

1. La privación de la razón: no es comprensiva únicamente de las situaciones de
demencia, de alteraciones mentales, sino que puede responder a otras causales como
FI



embriaguez, droga-adicción.
2. Minoridad: es distinta según el acto sea lícito o ilícito. Si el acto es ilícito se carece de
discernimiento hasta los 10 años. Mientras que si el acto lícito se carece de
discernimiento hasta los 13 años. El pleno discernimiento se adquiere a los 13 años.





Intención: es el propósito de realizar un acto. Lo que afecta a la intención es:

1. Error: es el falso conocimiento que se tiene sobre algo factico o jurídico. Comprensivo
de ignorancia.
2. Dolo: son manobras, artilugios, maquinaciones tenientes a engañar a otro.

Esta se presume cuando el sujeto cuenta con discernimiento.

La libertad: es la posibilidad de elegir entre ejecutar o no un acto, sin que haya mediado una
coacción externa ilegitima.
Lo que afecta a la libertad es la violencia en sus dos manifestaciones, en la fuerza que es la
física y la intimidación, que es la moral.




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, Las cusas optativas de la intención y de la libertad generan los tres vicios de los actos
voluntarios. Los vicios del acto jurídico afectan a la voluntad.

Actos voluntarios lícitos e ilícitos:

Los actos voluntarios lícitos son acordes al ordenamiento jurídico, estos están expresados en
acciones. Mientras que lo ilícitos son los que violan el ordenamiento, estos están expresado en
acciones u omisiones.

Los actos ilícitos se distinguen según el factor de atribución o elemento intencional. Dentro de




OM
esta clasificación están:
Los delitos, cuyo elemento intencional es el dolo.
Cuasidelito, el elemento intencional es la culpa.

Los actos voluntarios lícitos se distinguen en:
 Simple acto lícitos: este el igual que los hechos de la naturaleza producen efectos



.C
jurídicos únicamente cuando una norma así lo establece. Art. 258: “El simple acto lícito
es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición,
modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.”
 Actos jurídicos: siempre producen efectos jurídicos. Art.259: “El acto jurídico es el acto
DD
voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas.”

Las condiciones externas:
LA

La exteriorización de la voluntad: esta hacer al elemento externo. La exteriorización cosiste en
dichos o hechos. Esto está establecido en el Art. 262: “Los actos pueden exteriorizarse
oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.”
 Dichos que se trasuntan en la oralidad y le escritura.
FI



 Los hechos están reflejados en acciones.

Vélez hacia una larga enunciación en materia de exteriorización de la voluntad.

La voluntad se exterioriza oralmente, a través de la palabra, es la forma más fidedigna de





trasmitir la voluntad.
Además de la oralidad y de la escritura el Art. 262 hace referencia a los signos inequívocos.

Estos signos inequívocos son aquellos que tienen un único significado en la sociedad.
TODO LO ANTERIOR COMPRENDE A LA DECLARACIÓN EXPRESA DE LA VOLUNTAD.

La declaración tacita de la voluntad que tiene en operatividad cuando la ley o el acuerdo o
convención de parte no exige una manifestación expresa. Siempre que no haya una exigencia
de una manifestación expresa es viable la declaración tacita de la voluntad.
El Art. 264 dice: “La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la
puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una
manifestación expresa.”




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