Derecho Penal II
Módulo 5. Los delitos contra las relaciones familiares
1. Los matrimonios ilegales
1.1El delito de bigamia (art. 217 CP)
El delito de contracción de segundo o ulterior matrimonio, con conocimiento
de la subsistencia legal de otro anterior, presenta una evidente proximidad
al delito de usurpación del estado civil.
Mientras que este último delito consiste en la usurpación del estado civil de
otro, el delito del artículo 217 implica generar un estado civil aparente, ya
que, en realidad, subsistente un matrimonio anterior, legalmente es nulo el
segundo o ulterior.
El cónyuge aparente de quien contrae segundo o ulterior matrimonio puede
ser que desconozca esta circunstancia, pero el delito se consuma, aunque
tenga conocimiento. Por otra parte, y en relación con esta consumación, hay
que decir que el delito se hace con la mera contracción del matrimonio.
El delito presenta una innegable naturaleza falsaria, sin que haya que
considerar sujetos pasivos del delito ni al anterior ni al aparente nuevo
cónyuge. El vínculo de aquel subsiste y el incumplimiento de cualesquier
obligaciones matrimoniales, en relación con el cónyuge o con los hijos,
tendrá su respuesta civil o penal. El segundo matrimonio, por el contrario,
no tiene efectos.
1.1.1 Tipo objetivo
El tipo exige, como presupuesto para la comisión de este delito, la
subsistencia legal del matrimonio anterior.
Un mismo sujeto puede cometer este delito, por lo tanto, sucesivamente:
cuando contrae, subsistiendo uno anterior, un segundo matrimonio y, por
supuesto, siempre que concurra ese presupuesto, un tercer o cuarto
matrimonio.
A pesar de que el Código define la conducta penada como contraer
matrimonio, propiamente este no se llega a contraer en la medida en que
subsiste legalmente uno anterior. El delito se consuma, según lo que se ha
apuntado, con la simple celebración del segundo o ulterior matrimonio. Esta
consumación se adjetiva como instantánea, si bien el delito se caracteriza
como de efectos permanentes.
Sujeto activo del delito es quien contrae un segundo o ulterior matrimonio
subsistiendo uno anterior válido. Por otro lado, no pueden ser autores de
este delito, en sentido material, ni quien celebra el matrimonio ni la persona
que lo contrae con aquel con conocimiento de dicha subsistencia. Esta
última, sin embargo, puede incurrir en responsabilidad penal por este delito
a título de cooperación necesaria.
1.1.2 Tipo subjetivo
La doctrina suele afirmar que el delito de bigamia solo se puede cometer
mediante dolo directo.
1.2La celebración de un matrimonio inválido
1.2.1 Tipo objetivo
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Módulo 5. Los delitos contra las relaciones familiares
El comportamiento típico consiste en celebrar un matrimonio inválido, si
bien hace falta que el sujeto activo, uno de los contrayentes, actúe para
perjudicar al otro. En todo caso, es una conducta muy cercana a la
precedentemente comentada.
Dada la identidad del bien jurídico protegido, ya que nos encontramos
también ante una conducta de naturaleza falsaria consistente en generar un
matrimonio aparente, el concurso entre las dos infracciones se tiene que
caracterizar como concurso de normas.
En el delito de bigamia, como en este, el sujeto activo conoce la existencia
de una causa de nulidad, si bien en aquel es una causa determinada la
subsistencia legal de un matrimonio anterior.
El matrimonio será nulo, sea cual sea su forma de celebración, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 73 del Código civil:
Cuando falta el consentimiento matrimonial;
cuando se ha celebrado entre las personas a las que se refieren los
artículos 46 (menores de edad no emancipados); y 47 (parientes en
línea recta por consanguinidad o adopción);
cuando se contrae sin la intervención del juez, alcalde o funcionario
ante el cual se tiene que celebrar, o sin la de los testigos;
cuando el matrimonio se ha celebrado por error en la identidad de la
persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales;
cuando se ha contraído por coacción o miedo grave.
El artículo 218.2 prevé la exención de pena si el matrimonio es convalidado
posteriormente. Sujeto activo del delito es solo uno de los cónyuges, el que
contrae matrimonio inválido para perjudicar al otro, el cual, a diferencia de
lo que pasa en el delito de bigamia, y precisamente porque este matrimonio
se ha celebrado para perjudicarle, no es partícipe en ningún caso del delito
de aquel.
1.2.2 Tipo subjetivo
El delito solo admite la modalidad dolosa. El tipo subjetivo lo completa la
exigencia de un determinado ánimo en el sujeto activo, que ha de actuar
para perjudicar al otro contrayente.
Cuando a quien se quiere perjudicar es a un tercero, la conducta resulta,
desde la perspectiva de este tipo penal, irrelevante, salvo que perjudique
igual y necesariamente al otro contrayente y se considere que en esta
medida también se actuó para perjudicarlo.
1.3Autorización de matrimonio nulo
1.3.1 Tipo objetivo
Mediante este tipo penal, el Código penal completa las previsiones punitivas
de los delitos de bigamia y de contracción de matrimonio inválido para
perjudicar al otro contrayente: mientras que estos dos últimos se centraban
en la figura del autor contrayente, el artículo 219 concentra su mirada en la
persona que celebra o autoriza el matrimonio.
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