Resumen para examen final de la materia "Derecho Notarial I" - UNLaR
Contenidos:
El Notario. Concepto. Caracteres. Profesional De Derecho.
Funcionario público. Fe Pública. Sistemas Notariales: Sistema latino, sajón, germánico,
Sistema Argentino. Organización. Condiciones de Ejercicio. A...
National University of La Rioja (UNLR

)
Esribania
Escribania
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gianfrancosantangelo
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Unidad 1
Notario:
Notario: hay distintas teorías sobre la naturaleza de dicho órgano:
Teoría funcionarista: consideran al escribano como un funcionario público. Su
consecuencia es la responsabilidad estatal, y sueldo pagado por el Estado.
Teoría profesionalista: es un profesional del derecho, hacen hincapié en la
responsabilidad personal del escribano, en la función de asesoramiento
Teoría mixta: es un profesional del derecho en ejercicio de una función pública (dotar
de fe pública que le delega el Estado). Doctrina mayoritaria
Es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir,
interpretar, y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos
adecuados a este fin, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su
contenido. En su función está comprendida la autentificación de hechos.
Fe publica notarial y otras:
,Sistemas notariales:
Latino: Este sistema es el utilizado en nuestro país, en todos los países sudamericanos,
y en algunos países europeos como Francia, Italia, Bélgica, Portugal y principalmente
en España donde la organización colegial está más desarrollada y regulada. Sus
principales características son: Existe una completa estructuración funcional del
cuerpo notarial mediante los Colegios de Escribanos. El número de notarios es
limitado, es decir que existe un registro numerario, y se les exige título habilitante.
La función que desempeña el notario es pública y la ejerce por delegación del Estado.
La actuación notarial es de jurisdicción cerrada, es corporativa y controlada por el
Poder Ejecutivo. Es incompatible con todo cargo jurisdiccional y representativo.
Existen impedimentos para ejercer otras profesiones a fin de resguardar su
imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad del ejercicio profesional es personal y tiene doble reacción, por
parte del Estado y por el particular perjudicado. El notario dota de autenticidad a los
documentos traídos y pasados ante él, de allí que se prueben a sí mismos. Redacta el
documento, dotándolo de autenticidad y rodeándolo de las solemnidades que impone
la ley. El valor formal del documento se obtiene con la actuación notarial.
, Existe protocolo, por lo que el original queda bajo la guarda del escribano en su
escribanía y solo circulan las copias.
Sajón: El notario no tiene organización colegial ni asociación profesional. Tampoco
existe representación alguna por parte del Estado. No hay delegación de la fe pública.
El notario es un mero certificador de firmas. No se le exige título habilitante. No existe
impedimento alguno para ejercer otras profesiones. El número de notarios es
ilimitado, de ahí que sea considerada una profesión libre y cuyo ejercicio carece de
jurisdicción propia. Su competencia material es muy reducida, se limita a los actos
específicamente determinados, los cuales no pueden ser ampliados analógicamente.
No existe el protocolo, todo se reduce a un libro de notas. El instrumento es un
principio de prueba que necesita ser convalidado judicialmente para gozar de
autenticidad. No gozan de presunción de autenticidad ni hacen plena fe de su
contenido. Por ello es que circula el original y para los particulares solo existe el
instrumento privado. La verdad no se refiere al contenido del documento sino a las
firmas, aunque el contrato sea privado. No hay presunción de certeza del documento,
sino solo de las firmas en el consignadas. El valor formal se obtiene con actuación
judicial.
Germánico: Este sistema es utilizado en los países germánicos modernos como
Alemania, Austria, y algunos cantones Suizos. También se lo conoce como notariado
profesionalista, de tipo germánico o de tipo alemán. Sus características principales
son: Hay un número ilimitado de notarios, autorizados y controlados por el Estado. La
función, que desempeñan es eminentemente publica y social, la presta el notario a
nombre propio y por concesión, pero no tiene delegación alguna como órgano del
Estado.
No tiene potestad fedataria por delegación del Estado, pero si depende de su
autorización para ejercer la función notarial, la cual se encuentra bajo su contralor. El
notario esta intervenido por el poder público que lo regula, reglamenta y con
condiciona. El instrumento es prueba preconstituida mientras no sea tachado de falso.
No existen registros acerca de la existencia de un libro de protocolo como el nuestro,
pero lo que circula son solo las copias, el original queda guardado en la escribanía.
Judicial: Este es el sistema utilizado en países tales como Rumanía, parte de Noruega y
Zúrich, entre otros. Se caracteriza por lo siguiente: No existe colegiación ni asociación
profesional. Su número es limitado. La función notarial se encuentra subordinada a los
Tribunales de Justicia, es de jurisdicción cerrada y obligatoria. Muchos opinan que este
régimen excede el ámbito notarial y quedaría incluido en la órbita de los tribunales de
justicia. El notario es un funcionario encargado del Registro de la Propiedad.
No se exige que sea profesional de derecho. El valor del instrumento es de
autenticidad plena y erga omnes. Los originales pertenecen al Estado, quien los
conserva como las actuaciones judiciales. El protocolo es de carácter judicial.
Administrativo: A este sistema se lo conoce también como de tipo soviético o
administrativo, y sus notas características son: La función notarial depende en
absoluto del poder administrador. Es de directa relación entre el particular y el Estado,
y las facultades notariales están reguladas por las leyes. Los notarios son empleados
públicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcación cerrada.
, Los instrumentos públicos, al ser actos derivados del poder del Estado, tienen la
máxima eficiencia de efectos, su valor es público y absoluto. Los originales pertenecen
al Estado quien los conserva al igual que los expedientes y demás documentos de la
administración.
Organización, funcionamiento y atribuciones del Colegio de Escribanos:
Los colegios notariales son personas jurídicas de derecho público constituidas inmediatamente
por la ley o por acto administrativo para ser sujetos de funciones públicas, de modo que su
constitución está regulada en el interés público, por prescripción de derecho, o bien las que
son reconocidas posteriormente mediante la ley o acto administrativo de la autoridad
competente por ocuparse del cumplimiento de fines públicos.
Artículo 42º: Sin perjuicio de la Jurisdicción concedida al Tribunal de Disciplina, la dirección y
vigilancia inmediata de los Escribanos Públicos, así como todo lo relativo al cumplimiento de la
presente Ley, corresponderá al Colegio de Escribanos y cuyo Consejo Directivo deberá estar
constituido por: Un (1) Presidente; Un (1) Secretario; Un (1) Tesorero; Un (1) Vocal Primero y
Un (1) Vocal Segundo; Dos (2) Vocales Suplentes y Dos (2) Revisadores de Cuentas.
El Colegio de Escribanos tendrá la representación de los Escribanos y son sus atribuciones y
deberes esenciales, sin perjuicio de lo que dispongan sus Estatutos:
Vigilar el cumplimiento por parte de los Escribanos Públicos, tanto de ésta como de
cualquier otra Ley, Decreto o Resolución concerniente al Notariado, de las
Resoluciones que el mismo dictare y de su propio reglamento.
Velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales, y por
el cumplimiento estricto de los principios de ética Notarial.
Dictar Resoluciones de carácter general, tendientes a unificar los procedimientos
notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los Escribanos
Públicos.
Organizar y mantener al día el Registro Profesional y, tener en lugar visible en su Sede
la nómina completa de los inscriptos, por riguroso orden de fecha, todos los
antecedentes personales y profesionales.
Intervenir en todo juicio promovido contra Escribano Público, a efectos de determinar
sus antecedentes y responsabilidades.
Resolver arbitrariamente las cuestiones que se susciten entre los Escribanos Públicos
en general, o entre éstos y quienes requieren sus servicios y fijar honorarios en caso de
disidencia, de acuerdo con el arancel.
Conceder las licencias solicitadas por los Escribanos, y asentar sus reemplazantes.
Otorgar los Registro Notariales.
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