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REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO y sus efectos respecto a terceros en Perú y Argentina

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El capítulo VII, último del Título II, comprende los ar- tículos 1267 a 1276 y regula lo que llama “pago indebido”, denomina- ción tradicional, que corresponde aproximadamente a la que emplea el Código civil argentino3. en español

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REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO
y sus efectos respecto a terceros en Perú y Argentina (*)

por

Luis Moisset de Espanés (**)



(Publicado en Themis, Lima, segunda época, 1992, N° 23, p. 55).




__________


SUMARIO:

I.- Introducción
II.- Principios que rigen la repetición. Enunciación y análisis
a) Distinción entre buena y mala fe
b) Presunciones
c) Cesación de la buena fe originaria
d) La repetición y la mora
e) Carácter de la acción
III.- La restitución y sus consecuencias respecto al “accipiens de
buena fe”
a) La cosa
b) Destrucción, pérdida y deterioro
c) Los frutos
d) Las mejoras y gastos
IV.- La restitución y sus consecuencias respecto al “accipiens” de
mala fe.
a) sistema argentino
b) Sistema peruano
1) La cosa
2) Destrucción, pérdida o deterioro
3) Los frutos
4) Las mejoras y gastos
V.- Efectos respecto a terceros
a) Buena fe del tercero
1) Adquisición a título oneroso
2) Adquisición a título gratuito
b) Mala fe del tercero
c) sistema argentino. Remisión

, 2
VI.- La acción
a) Procedencia. Prueba
b) Obligaciones de hacer y de no hacer
c) Prescripción
VII.- Conclusiones

__________




(*) Agradecemos al Dr. Carlos Cárdenas Quirós quien gentilmente nos alcanzó el
presente artículo para su publicación.

(**) Miembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Profesor Titular de
Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba,
Argentina.

, 3


I.- Introducción


Ya en otras oportunidades nos hemos ocupado de este tema,
efectuando su análisis en el derecho argentino1, y realizando una
comparación con los dispositivos vigentes en el derecho español2.
Procuraremos ahora proyectar ese esfuerzo ocupándonos de la
normativa contenida en el nuevo Código civil peruano de 1984.
En el mencionado cuerpo legal, dentro de su Libro VI, des-
tinado a las Obligaciones, la Sección Segunda se ocupa de los efectos
de este tipo de relaciones jurídicas, y el Título II, dividido en
varios capítulos, trata del pago, que es el modo extintivo por exce-
lencia.
El capítulo VII, último del Título II, comprende los ar-
tículos 1267 a 1276 y regula lo que llama “pago indebido”, denomina-
ción tradicional, que corresponde aproximadamente a la que emplea el
Código civil argentino3.
Creemos, sin embargo, que es más correcta la terminología
empleada por el Código civil español, que habla del “cobro de lo
indebido”4, ya que de esta manera se pone el acento en la actitud el
“accipiens”, cuya conducta se tomará luego en cuenta para determinar
los alcances de la acción. Además la palabra pago, en el lenguaje
técnico, presupone la existencia de una relación jurídica obligatoria
que se extingue mediante ese acto, mientras que en esta figura encon-
tramos una atribución patrimonial que no tiene como base una obliga-


1
. Nos debimos ocupar de él en la clase dictada el 14 de octubre de 1970 en
el concurso para proveer la Cátedra de Derecho Civil II (Obligaciones), de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), sobre un
punto del programa vigente, sorteado por el Tribunal con veinticuatro horas de
anticipación.
2
. Las concordancias con el derecho español las realizamos especialmente para
la publicación del trabajo en el Libro Homenaje a Don Federico de Castro y Bravo
(ver T. II, p. 293 y siguientes, ed. Tecnos, Madrid, 1976).
3
. “De lo dado en pago de lo que no se debe”, artículos 784 a 796, Capítulo
VIII, Título XVI, Sección Primera del Libro Segundo. Se regulan en ese capítulo los
problemas vinculados con el pago por error, pago sin causa, obligaciones putativas
y liberaciones dadas por error.
4
. Ver Libro Cuarto, Título XVI, Capítulo I (cuasicontratos), Sección segunda
(artículos 1895 a 1901).

, 4
ción previa y, por tal motivo, se convierte en fuente de la obliga-
ción de restituir.
Advertimos que el actual Código supera en los aspectos
metodológicos al de 1936, ya que subdivide el título dedicado al pago
en una serie de capítulos que permiten diferenciar adecuadamente el
pago propiamente dicho, de otras modalidades como la consignación o
la dación en pago.
La ubicación del “pago indebido” dentro del título genérico
del pago proviene del método adoptado ya en el Código de 1936, que
suprimió la categoría de los cuasi contratos. En la Exposición de
Motivos del mencionado cuerpo legal se expresaba: “El pago indebido
lo incorporamos al finalizar la materia del pago normal por una razón
de manifiesta afinidad entre ambos y por haber abolido el Proyecto la
irrazonable categoría de los cuasi contratos”.
Aceptamos como válido el último argumento; pero, a nuestro
criterio, no hay tal analogía entre el “pago normal” y el cobro de lo
indebido.
El primero es un acto que extingue una relación jurídica
obligatoria; el segundo actúa como fuente de una obligación, y tiene
como fundamento el enriquecimiento sin causa. Al existir en el moder-
no Código peruano un libro dedicado a las “fuentes de las obligacio-
nes”, en el que hallamos una Sección que se ocupa del “enriquecimien-
to sin causa”5, nos parece que hubiese sido más correcto metodológica-
mente tratar en ese libro esta verdadera “fuente de obligaciones”,
como una sección autónoma, luego de la gestión de negocios y antes
del enriquecimiento sin causa.


II.- Principios que rigen la repetición. Enunciación y análisis


En primer lugar el Código civil peruano, como es tradicio-
nal en la legislación comparada, traza una distinción tajante respec-




5
. Sección Cuarta del Libro VII, artículos 1954 y 1955.

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