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Notas de clase Derecho Constitucional I

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Notas de clase de Derecho Constitucional I, del curso del profesor Salvador Mohor Abuauad, dictado en la Universidad de Chile.

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  • May 15, 2024
  • 66
  • 2020/2021
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Profesor Salvador Mohor Abuauad




Christofer Gaete Delgado

,Apuntes Derecho Constitucional I Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

Clase 1 – 25/08/2020
El Derecho Constitucional se ha dividido en 3: en el primero, estudiaremos lo relativo a los
principios sobre los cuales funciona el ordenamiento institucional porque este necesita
directrices ideológicas que lo dirijan; el II a los derechos fundamentales y el III a los órganos
del Estado.
1. Concepto de Derecho Constitucional.
2. Las fuentes del Derecho Constitucional, la más importante es la CPR.
¿Qué es el Derecho Constitucional y que lo diferencia del Derecho Político? El Derecho
Constitucional y el Derecho Político son como primos hermanos porque tienen un común
denominador, ambos tienen el mismo objeto material de estudio, ¿cuál? Las instituciones
políticas. Las instituciones políticas son, por ejemplo, los órganos del Estado, (Presidente,
Congreso, TC, TRICEL, partidos políticos, Contraloría, municipios, Estado, etc.) son creaciones
del obrar humano colectivo para la satisfacción de necesidades sociales. Son políticas porque
se refieren al ejercicio del poder.
Ahora bien, la diferencia es que el Derecho Constitucional estudia, analiza y examina las
instituciones políticas desde el punto de vista exclusivamente normativo, el Derecho Político
además lo hace desde el punto de vista de su funcionamiento real y efectivo.
Vamos a estudiar las instituciones desde un punto de vista deontológico, es decir, de un deber
ser, puesto que eso es lo que hacen las normas, buscar que las personas o instituciones
actúen de esa manera. En este sentido, el Derecho Político agrega el análisis ontológico, o
sea, desde el punto de vista de su funcionamiento real, del ser, como se comportan en la
práctica dichas instituciones. Esto presupone que no siempre las instituciones funcionan
como las normas dicen que deben funcionar, funcionan de manera diferente a lo que la norma
prescribe, o si no, no tendría sentido estudiarlos por separado.
¿Por qué no siempre funcionan como las normas dicen que deben hacerlo? Hay diversas
razones, por ejemplo, costumbres que pueden ser más fuertes que las normas y terminan
determinando el comportamiento de la institución. Llevado a la vida real podemos decir que
la CPR de 1833 contemplaba una institución llamada DFL, aquellos que dicta él o la Presidenta
para regular materias que son propias de ley gracias a que el Congreso le delega facultades
legislativas al Presidente fijando ciertos límites. Sin embargo, una reforma de 1874 los
suprimió, por tanto, la CPR de 1833 a partir de 1874 ya no permitió dictar DFL. Luego, en 1925
se discutía la aprobación de una nueva CPR, entonces, el Presidente Alessandri intentó influir
en el proceso constituyente argumentando en favor de restablecer los DFL en la nueva CPR,
pero la comisión constituyente que analizaba el contenido de la nueva CPR se negó porque
dicha institución se prestó a mucho abuso porque muchas veces el Presidente se excedía de
los límites que fijaba el Congreso. Sucedió, sin embargo que entre 1925 y 1970, de hecho, solo
de hecho se dictaron miles de DFL, la costumbre de dictarlos fue superior a lo que prescribía
la CPR del 1925, entonces la CPR no era respetada en ese punto.




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,Apuntes Derecho Constitucional I Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

Hay otras razones que impiden que las instituciones funcionen como deben funcionar, por
ejemplo, la pobreza, la mala distribución de ingresos, que cuando son graves pueden llevar
incluso a una revolución. Cuando no hay homogeneidad social existen partidos asistémicos,
que están en contra del sistema vigente, que pugnan porque no se aplique las CPR como está
prevista, eso hace que el régimen no funcione como la CPR dice que debe funcionar porque
la realidad social no lo permite. La falta de cultura cívica también es un factor que impide que
las normas constitucionales funcionen como deben.
Un autor alemán, Karl Loewenstein, clasificó las CPR dependiendo de su menor o mayor
adecuación a la realidad (política, económica y social) que buscaban regir (Teoría de la
Constitución), esa clasificación ha sido muy afortunada porque en la actualidad tiene mucha
vigencia, se considera una de las mejores clasificaciones de las CPR. Las CPR se clasifican
en normativas, nominales y semánticas. Es una clasificación desde el punto de vista
ontológico.
1. Normativa: es aquella capaz de controlar sustancialmente el proceso del poder, esto
es, quién gobierna, cómo gobierna, para qué gobierna. El proceso del poder comprende
el acceso, la instalación, el ejercicio y los fines que el poder persigue. Dice que esto
sucede no en cualquier Estado, sino que solo en los países desarrollados económica y
socialmente, donde la diferencia entre sectores no es tan descarada, hay un fuerte
nivel de homogeneidad social, da como ejemplo EE.UU., Noruega, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Italia, etc. Se destaca lo sustancialmente porque ninguna CPR controla 100%
el proceso del poder. Hay movimientos sociales pero no alcanzan a impedir que la CPR
controle sustancialmente el proceso del poder, la CPR “se la puede”, se grafica como
aquella persona (sociedad) que el traje (CPR) le queda bien.
2. Nominal: es aquella que no es capaz de controlar sustancialmente el proceso del poder,
pero no porque los gobernantes estén de mala fe, ellos quisieran que la CPR se aplicara
en lo sustancial pero se ven sobrepasados porque se ven inmersos en una realidad
política, económica y social adversa, que impide que la CPR sea capaz de controlar el
proceso del poder. Es una sociedad donde hay rebeldía, una sociedad infectada por la
pobreza, mala distribución de ingresos, incultura política. Él grafica esto como la
persona a la que el traje le queda grande, por ejemplo, los países africanos y
latinoamericanos que tienen un nivel de desarrollo bastante limitado. Puede
transformarse en normativa si el cuerpo (sociedad) se ajusta (progresa) al traje.
3. Semánticas: es la CPR engañosa, la que busca engañarte, hacerte creer que vives en
democracia cuando en realidad vives en un régimen totalitario. Es como estar al frente
de una pantalla que busca aparentar ser una democracia pero no lo es. Aquí sí hay
mala fe, porque deliberadamente se busca engañarte, pero ¿se cumple la CPR?
Totalmente, acá el problema no es que no se cumpla, sino que la CPR no es más que la
formalización de poder fáctico existente en el país, no es un límite al poder (como
debiera ser) sino que formaliza una realidad institucional que funciona de hecho, le da
el respaldo normativo. Esta situación se da en los regímenes totalitarios, por ejemplo,
en la URSS (cuando existía), la Alemania Nazi, la Italia fascista, China, Corea del Norte,
etc. El autor lo grafica como una persona que anda con un disfraz.



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, Apuntes Derecho Constitucional I Segundo Semestre 2020 Christofer Gaete Delgado

La CPR de 1980 puede ser nominal o semántica según como se vea. Podría ser considerada
semántica desde 1981 hasta 1990 porque se regía por las normas transitorias que facilitaron
el actuar de la dictadura militar. Luego de esto empezaron a regirse por las normas
permanentes de la CPR, por lo que resulta dudoso clasificarla como semántica. Tiene más de
200 reformas que la han liberado de los enclaves autoritarios.



Clase 2 – 26/08/2020
Podemos definir el Derecho Constitucional como “conjunto de principios y normas que regulan
la organización y funcionamiento del Estado y aseguran los derechos fundamentales de las
personas”.
Hay tres temas en la definición: la organización del Estado, el funcionamiento del Estado y los
derechos fundamentales.
Cuando hablamos de organización del Estado nos referimos a los órganos a través de los
cuales se ejerce el poder del Estado en procura de los fines propios del Estado. Estos son,
por ejemplo, Presidente de la República, Tribunales del Estado, etc. Aquellos que buscan los
fines propios del Estado que se resumen en el bien común.
Cuando hablamos de funcionamiento del Estado nos referimos a las funciones y atribuciones
que se le asignan a cada uno de los órganos del Estado para cada uno del Estado. Se
comprenden acá también las relaciones entre los órganos del Estado.
Los derechos fundamentales no son otra cosa que las facultades que el Estado le reconoce a
las personas a fin de que ellas en el ejercicio de estos derechos puedan obtener en la mayor
medida posible su realización espiritual1 y material. Se trata de facultades esenciales que
apuntan, valga la redundancia, a lo esencial de la persona. Se dice por ello que estos derechos
son inherentes a las personas, es decir, que gozan de estos derechos por el solo hecho de
ser personas.
Cualquier norma que se refiera a alguno de estos tres aspectos podemos considerarla como
una norma de Derecho Constitucional, esto es lo que la identifica, la incidencia en uno de estos
tres aspectos.
La relación entre el poder y la libertad
Marcel Prélot, Boris Mirkine-Guetzévitch y Maurice y André Hauriou son autores que buscan
resolver el problema entre la relación que debe existir entre el poder y la libertad.
Marcel Prélot dice que el Derecho Constitucional es el conjunto de principios y normas que
regulan la organización y funcionamiento del Estado. No hace ninguna referencia a los
derechos fundamentales, esto le ha valido muchas críticas a las cuales se defiende diciendo


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Realización espiritual: Es la consecución de objetivos que se vinculan al aspecto intelectual, moral, sicológico y al alma de
las personas puesto que no somos solo algo material, hay un espíritu que nos mueve. Por ejemplo, la educación es una
realización espiritual.
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